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Artículo 29. Funciones de Consejos Técnicos Consultivos Escolares

Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares estudian y proponen proyectos académicos y administrativos. Su labor es esencial para la mejora continua del Instituto.

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Texto Legal

Compete a los Consejos Técnicos Consultivos Escolares:

I.- Estudiar los proyectos de carácter académico, técnico y administrativo que le presenten el Director, los profesores y los alumnos de la escuela, centro o unidad;

II.- Formular los proyectos de normas internas de organización y funcionamiento de la escuela, centro o unidad y someterlos por conducto de su Director a la consideración del Director General;

III.- Informar al Director General y al Consejo General Consultivo de los asuntos sobre los cuales estimen necesaria su intervención;

IV.- Proponer al Director General del Instituto una terna de profesores para la designación del director de la escuela, centro o unidad. Para la elección de la terna, asumirá la presidencia del Consejo el Decano del plantel;

V.- Proponer al Director General del Instituto, una terna de profesores para la designación de los directores adjuntos, así como una terna para la designación de los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 29-12-1981 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI.- Resolver los asuntos que interesen o afecten a la escuela, centro o unidad y que sean sometidos a su consideración por el director del plantel; y

VII.- Las demás funciones que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad de estos consejos para proponer proyectos es crucial para la adaptación y mejora de los procesos académicos y administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del 171?

Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares estudian y proponen proyectos académicos y administrativos. Su labor es esencial para la mejora continua del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional?

[IA] La capacidad de estos consejos para proponer proyectos es crucial para la adaptación y mejora de los procesos académicos y administrativos.

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