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Artículo 28. Consejos Técnicos Consultivos de Educación Media

Los Consejos Técnicos Consultivos de Educación Media están compuestos por directores y representantes de profesores y alumnos. Su función es clave para la gestión de las unidades educativas.

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Texto Legal

Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Media Superior estarán integrados por:

I.- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;

II.- Los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario;

III.- Dos representantes profesores por cada una de las áreas de las especialidades que se impartan en la escuela, centro o unidad;

IV.- Dos representantes alumnos por cada una de las áreas de las especialidades que se imparten en la escuela, centro o unidad, y Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982

V.- Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los Comités Ejecutivos Delegacionales correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La composición de estos consejos es fundamental para asegurar que las decisiones reflejen las necesidades de los estudiantes y del personal académico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del 171?

Los Consejos Técnicos Consultivos de Educación Media están compuestos por directores y representantes de profesores y alumnos. Su función es clave para la gestión de las unidades educativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional?

[IA] La composición de estos consejos es fundamental para asegurar que las decisiones reflejen las necesidades de los estudiantes y del personal académico.

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