Los Consejos Técnicos Consultivos de Educación Media están compuestos por directores y representantes de profesores y alumnos. Su función es clave para la gestión de las unidades educativas.
Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Media Superior estarán integrados por:
I.- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;
II.- Los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario;
III.- Dos representantes profesores por cada una de las áreas de las especialidades que se impartan en la escuela, centro o unidad;
IV.- Dos representantes alumnos por cada una de las áreas de las especialidades que se imparten en la escuela, centro o unidad, y Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982
V.- Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los Comités Ejecutivos Delegacionales correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La composición de estos consejos es fundamental para asegurar que las decisiones reflejen las necesidades de los estudiantes y del personal académico.
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Art. 27. Integración de Consejos Técnicos Consultivos
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