El Órgano de Administración Judicial contará con varios órganos auxiliares, cada uno con funciones específicas para el adecuado funcionamiento del sistema judicial. Esto diversifica la administración.
Para su adecuado funcionamiento, el Órgano de Administración Judicial contará con los siguientes órganos auxiliares: la Escuela Nacional de Formación Judicial, el Instituto Federal de Defensoría Pública, la Contraloría, la Unidad de Peritos Judiciales, la Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Unidad de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles, y el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación en los términos que establece la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La existencia de órganos auxiliares permite una especialización en la administración judicial. Es recomendable que los abogados se familiaricen con estos órganos para optimizar sus estrategias legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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