LOPJF

LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

La Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion regula la organizacion, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial en Mexico, estableciendo las bases para su operacion y la administracion de justicia. Aplica a todos los integrantes del Poder Judicial, incluyendo jueces, magistrados y ministros, asi como a los ciudadanos que interactuan con este sistema. Los temas principales que cubre incluyen la estructura del poder judicial, la carrera judicial, la disciplina y responsabilidad de los servidores publicos, y los procedimientos para la resolucion de controversias. Su importancia practica radica en que proporciona un marco normativo claro y accesible que garantiza el derecho a un juicio justo, lo que es fundamental para la confianza ciudadana en el sistema judicial y la seguridad juridica en el pais.

Publicado: 20 de diciembre de 2024|Última reforma: 28 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

307 artículos totales · 118 artículos clave analizados

Artículos (307)

Art.
1

Artículo 1. Órganos del Poder Judicial

Este artículo establece los órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación, incluyendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros tribunales. Es fundamental para entender la estructura judicial en México.

suprema cortepoder judicialorganos judiciales
Art.
2

Artículo 2. Composición de la Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación está compuesta por nueve Ministras y Ministros que operan en Pleno. Este artículo es crucial para entender la toma de decisiones en el más alto tribunal.

suprema corteministroscomposicion
Art.
3

Artículo 3. Periodos de sesiones

La Suprema Corte tiene dos periodos de sesiones al año, lo que establece un calendario para su funcionamiento. Este artículo es relevante para la planificación de litigios y recursos legales.

suprema corteperiodos de sesionesfuncionamiento
Art.
4

Artículo 4. Integración del Pleno

El Pleno de la Suprema Corte se compone de nueve integrantes, pero puede funcionar con cinco. Este artículo es clave para entender la dinámica de las decisiones judiciales.

plenosuprema cortedecisiones judiciales
Art.
5

Artículo 5. Sesiones ordinarias y extraordinarias

Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte se celebran en los periodos establecidos, pero también pueden convocarse sesiones extraordinarias. Esto permite flexibilidad en la resolución de casos urgentes.

sesionessuprema corteextraordinarias
Art.
6

Artículo 6. Sesiones públicas

Las sesiones del Pleno son generalmente públicas, lo que promueve la transparencia en el sistema judicial. Sin embargo, hay excepciones que deben ser consideradas.

transparenciasesiones publicassuprema corte
Art.
7

Artículo 7. Audiencias públicas

Se permite la celebración de audiencias públicas en procedimientos ante la Suprema Corte, lo que fomenta la participación ciudadana. Las solicitudes deben ser motivadas por el Pleno.

audiencias publicasparticipacion ciudadanasuprema corte
Art.
8

Artículo 8. Resoluciones del Pleno

Las resoluciones se toman por mayoría o unanimidad, con reglas específicas para casos de empate. Este artículo es esencial para entender cómo se toman las decisiones en la Suprema Corte.

resolucionesvotacionsuprema corte
Art.
9

Artículo 9. Requisitos para ser Ministro

Se establecen los requisitos para ser electo Ministro de la Suprema Corte, incluyendo formación académica y experiencia profesional. Este artículo es clave para entender el perfil de los ministros.

requisitosministrossuprema corte
Art.
10

Artículo 10. Duración del cargo

Los Ministros tienen un periodo de doce años en su cargo sin posibilidad de reelección. Este artículo establece un marco temporal para la estabilidad en la Suprema Corte.

duracionministrossuprema corte
Art.
11

Artículo 11. Renuncias de Ministros

Las renuncias de los Ministros solo procederán por causas graves y requieren aprobación del Senado. Este artículo es importante para entender la estabilidad en la Suprema Corte.

renunciasministrossenado
Art.
12

Artículo 12. Vacantes de Ministros

En caso de falta de un Ministro, se ocupará la vacante por la persona del mismo género que obtuvo el segundo lugar en la elección. Este artículo asegura la continuidad en el cargo.

vacantesministrossucesion
Art.
13

Artículo 13. Prohibiciones para Ministros

Los Ministros no pueden aceptar empleos o encargos, salvo en ciertas organizaciones no remuneradas. Este artículo establece límites a los conflictos de interés.

prohibicionesministrosconflictos de interes
Art.
14

Artículo 14. Restricciones post-cargo

Las personas que han sido Ministros no pueden actuar como abogados en procesos ante el Poder Judicial durante dos años tras su retiro. Este artículo busca prevenir conflictos de interés.

restriccionesministrosconflictos de interes
Art.
15

Artículo 15. Nombramientos en la Suprema Corte

El Pleno de la Suprema Corte nombrará a secretarios generales y auxiliares, lo que es clave para la administración interna del tribunal. Este artículo establece un proceso administrativo importante.

nombramientossuprema corteadministracion
Art.
16

Artículo 16. Competencias de la Suprema Corte

Este artículo establece las diversas competencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluyendo controversias constitucionales y recursos de amparo. Es fundamental para entender el alcance del poder judicial en la protección de la constitucionalidad en México.

suprema cortecontroversias constitucionalesrecursos de amparo
Art.
17

Artículo 17. Atribuciones del Pleno de la Corte

El Pleno de la Suprema Corte tiene atribuciones específicas, como la evaluación de candidatos y la aprobación de nombramientos. Este artículo es esencial para entender la estructura y funcionamiento interno de la Corte.

plenoatribucionesevaluación judicial
Art.
18

Artículo 18. Renovación de la Presidencia

La Presidencia de la Suprema Corte se renueva cada dos años de manera rotatoria, según los votos obtenidos. Este mecanismo asegura una representación equitativa entre los ministros.

presidenciarenovaciónsuprema corte
Art.
19

Artículo 19. Suplencia de la Presidencia

Este artículo regula la suplencia del Presidente de la Suprema Corte en caso de ausencia, estableciendo un proceso claro para garantizar la continuidad del liderazgo. Es fundamental para la estabilidad institucional.

suplenciapresidenciacontinuidad
Art.
20

Artículo 20. Atribuciones del Presidente de la Corte

El Presidente de la Suprema Corte tiene varias atribuciones, incluyendo la representación del Poder Judicial y la tramitación de asuntos. Este artículo es clave para entender el liderazgo en el poder judicial.

atribucionespresidenciapoder judicial
Art.
21

Artículo 21. Composición de los Tribunales

Los Tribunales Colegiados de Apelación y Circuito se componen de tres magistrados y personal administrativo. Este artículo establece la estructura básica de estos tribunales.

tribunalesmagistradosestructura judicial
Art.
22

Artículo 22. Listado de Asuntos

Los magistrados deben listar los asuntos con anticipación y resolverlos en orden. Este procedimiento asegura la organización y eficiencia en el trabajo de los tribunales.

asuntosmagistradosprocedimiento judicial
Art.
23

Artículo 23. Resoluciones y Votaciones

Las resoluciones de los tribunales se toman por mayoría o unanimidad, y se permite el voto particular. Este artículo es importante para entender cómo se toman decisiones en el sistema judicial.

resolucionesvotacionesdecisiones judiciales
Art.
24

Artículo 24. Atribuciones de Presidentes de Tribunales

Los presidentes de los tribunales tienen atribuciones específicas, como dirigir debates y firmar resoluciones. Este artículo detalla el papel crucial que desempeñan en la administración de justicia.

atribucionespresidentestribunales
Art.
25

Artículo 25. Faltas Temporales de Magistrados

Este artículo establece el procedimiento a seguir cuando un magistrado falta por menos de quince días, asegurando la continuidad en el despacho de asuntos. Es clave para la operatividad de los tribunales.

faltasmagistradosprocedimiento
Art.
26

Artículo 26. Ausencias Superiores a Quince Días

Las ausencias de magistrados que superen quince días deben ser autorizadas por el Órgano de Administración Judicial, que designará un suplente. Este artículo es crucial para la continuidad en la función judicial.

ausenciassuplenciasadministración judicial
Art.
27

Artículo 27. Suplencias de Secretarios

Las ausencias de secretarios se suplirán por otros secretarios o actuarios designados, garantizando la continuidad en el trabajo administrativo de los tribunales. Este artículo es clave para la operatividad judicial.

suplenciassecretariostribunales
Art.
28

Artículo 28. Suplencias de Actuarios

Las ausencias de actuarios serán suplidas por otros actuarios o por un oficial judicial designado, asegurando la continuidad en las funciones judiciales. Este artículo es importante para la administración de justicia.

suplenciasactuariosfunciones judiciales
Art.
29

Artículo 29. Vacantes en Secretarios y Actuarios

Cuando hay vacantes en secretarios o actuarios, el Presidente del Tribunal debe nombrar a un suplente en un plazo determinado. Este artículo establece un proceso claro para el manejo de vacantes.

vacantesnombrestribunales
Art.
30

Artículo 30. Impedimentos de Magistrados

Este artículo regula la suplencia de magistrados impedidos para conocer un asunto, asegurando que los casos sean atendidos sin interrupciones. Es fundamental para la continuidad del proceso judicial.

impedimentossuplenciasmagistrados
Art.
31

Artículo 31. Oficina de correspondencia común

Este artículo establece la creación de una oficina de correspondencia común para varios órganos jurisdiccionales del mismo nivel en un circuito. Esta oficina se encargará de recibir, registrar y turnar promociones a los tribunales correspondientes según las disposiciones del Órgano de Administración Judicial.

oficina de correspondenciatribunalesorganos jurisdiccionales
Art.
32

Artículo 32. Competencias de los tribunales colegiados

Los Tribunales Colegiados de Apelación tienen competencias específicas para conocer juicios de amparo y apelaciones, así como otros asuntos que les encomienden las leyes. Este artículo detalla las funciones y el ámbito de actuación de estos tribunales en el sistema judicial.

tribunales colegiadosjuicios de amparoapelaciones
Art.
33

Artículo 33. Tribunales colegiados especializados

Los Tribunales Colegiados de Apelación especializados conocerán de asuntos específicos según lo establecido en el artículo 32. Este artículo resalta la importancia de la especialización en la justicia para una mejor resolución de casos.

tribunales especializadosjusticiacompetencias
Art.
34

Artículo 34. Oficina de correspondencia en circuitos

Este artículo establece que los Tribunales Colegiados de Apelación con idéntica competencia en un circuito deben tener una oficina de correspondencia común. Esta oficina facilitará la gestión de promociones y su adecuada distribución entre los tribunales.

oficina de correspondenciacircuitostribunales
Art.
35

Artículo 35. Competencias de los tribunales de circuito

Los Tribunales Colegiados de Circuito tienen competencias definidas para conocer juicios de amparo directo y otros recursos. Este artículo detalla las materias y tipos de resoluciones que pueden revisar estos tribunales.

tribunales de circuitojuicios de amparocompetencias
Art.
36

Artículo 36. Tribunales colegiados especializados en circuitos

Se podrán establecer Tribunales Colegiados de Circuito especializados que conocerán de asuntos en su materia de especialidad. Esto busca mejorar la calidad de las resoluciones judiciales en áreas específicas.

tribunales especializadoscircuitosjusticia
Art.
37

Artículo 37. Oficina de correspondencia en amparo

Los tribunales colegiados en materia de amparo deberán contar con una oficina de correspondencia común para la gestión de promociones. Este artículo asegura un manejo eficiente de los casos en esta área.

oficina de correspondenciaamparotribunales
Art.
38

Artículo 38. Funciones de los plenos regionales

Los Plenos Regionales son órganos encargados de funciones específicas según la Constitución y acuerdos generales. Este artículo detalla su integración y el proceso de selección de sus miembros.

plenos regionalesfuncionesintegracion
Art.
39

Artículo 39. Competencias de los plenos regionales

Los Plenos Regionales tienen competencias definidas para resolver contradicciones de criterios y otros conflictos jurisdiccionales. Este artículo establece su papel en la armonización de criterios judiciales.

plenos regionalescompetenciascriterios judiciales
Art.
40

Artículo 40. Conflictos competenciales entre plenos

Este artículo establece que los conflictos competenciales entre órganos jurisdiccionales de una misma región serán resueltos por el Pleno Regional correspondiente. Se busca una resolución ágil y adecuada de estos conflictos.

conflictos competencialesplenos regionalesjurisdicción
Art.
41

Artículo 41. Composición de los juzgados de distrito

Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y el personal necesario para su funcionamiento. Este artículo regula las ausencias de los jueces y el procedimiento para su suplencia.

juzgados de distritocomposicionsuplencia
Art.
42

Artículo 42. Suplencias de secretarios en juzgados

Las ausencias de los secretarios en los Juzgados de Distrito serán cubiertas por otro secretario o actuario designado. Este artículo asegura la continuidad en la administración de justicia.

suplenciasjuzgados de distritosecretarios
Art.
43

Artículo 43. Suplencias de actuarios en juzgados

Las ausencias de los actuarios en los Juzgados de Distrito serán cubiertas por otros actuarios o por oficiales judiciales designados. Este artículo regula la continuidad del trabajo en los juzgados.

suplenciasjuzgados de distritoactuarios
Art.
44

Artículo 44. Impedimentos de jueces de distrito

Los impedimentos de los Jueces de Distrito serán resueltos conforme a la ley aplicable. Este artículo establece el procedimiento para manejar situaciones de impedimento en la función judicial.

impedimentosjueces de distritoprocedimiento
Art.
45

Artículo 45. Diligencias en ausencia de jueces

En lugares donde no resida un Juez de Distrito, los jueces del orden común realizarán diligencias en auxilio de la justicia federal. Este artículo regula la colaboración entre diferentes jurisdicciones.

diligenciasjueces de distritoauxilio
Art.
46

Artículo 46. Jueces de Distrito y su competencia

Los Jueces de Distrito sin jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos relacionados con el presente Capítulo. Esto asegura una cobertura judicial uniforme en la materia.

jueces de distritocompetenciajurisdicción
Art.
47

Artículo 47. Oficinas de correspondencia común

Cuando existan varios Juzgados de Distrito en un mismo lugar, deberán tener oficinas de correspondencia común para gestionar promociones y turnos. Esto busca optimizar el proceso judicial.

juzgadosoficinas de correspondenciaadministración judicial
Art.
48

Artículo 48. Competencia de jueces federales penales

Los Jueces federales penales tienen competencia sobre delitos del orden federal, incluyendo aquellos cometidos por servidores públicos. Esto establece un marco claro para la justicia penal.

jueces federalesdelitos federalesjusticia penal
Art.
49

Artículo 49. Intervención de comunicaciones privadas

La autorización para intervenir comunicaciones privadas en materia federal es competencia del Juez de control, conforme a diversas leyes. Esto resalta la importancia del debido proceso.

intervención de comunicacionesjuez de controldebido proceso
Art.
50

Artículo 50. Solicitud de intervención por el Ministerio Público

La solicitud de intervención de comunicaciones privadas por parte del Ministerio Público se regirá por el Código Nacional de Procedimientos Penales y otras leyes específicas. Esto asegura un marco legal claro.

ministerio públicointervención de comunicacionesprocedimientos penales
Art.
51

Artículo 51. Órganos jurisdiccionales especializados

El Órgano de Administración Judicial puede crear órganos jurisdiccionales especializados en justicia penal para adolescentes, garantizando la capacitación adecuada. Esto es clave para el tratamiento de casos juveniles.

órganos jurisdiccionalesjusticia penaladolescentes
Art.
52

Artículo 52. Atribuciones de órganos especializados

Los órganos jurisdiccionales especializados en justicia penal para adolescentes tendrán atribuciones específicas según esta Ley y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

atribucionesjusticia penaladolescentes
Art.
53

Artículo 53. Jueces de amparo en materia penal

Los Jueces de Distrito de amparo en materia penal conocerán de juicios de amparo contra resoluciones judiciales y actos que afecten la libertad personal. Esto protege los derechos fundamentales.

amparojueces de amparoderechos fundamentales
Art.
54

Artículo 54. Jueces de Distrito en materia administrativa

Los Jueces de Distrito en materia administrativa conocerán de controversias sobre la legalidad de actos de autoridad y juicios de amparo relacionados. Esto es esencial para la revisión judicial.

jueces administrativoscontroversiasjuicios de amparo
Art.
55

Artículo 55. Jueces de Distrito civiles federales

Los Jueces de Distrito civiles federales conocerán de controversias civiles sobre leyes federales y tratados internacionales. Esto establece un marco para la resolución de disputas civiles.

jueces civilescontroversias civilestratados internacionales
Art.
56

Artículo 56. Jueces de Distrito mercantiles

Los Jueces de Distrito mercantiles conocerán de controversias mercantiles y juicios en los que la Federación sea parte. Esto es clave para el ámbito comercial.

jueces mercantilescontroversias mercantilesfederación
Art.
57

Artículo 57. Jueces de amparo en materia civil

Los Jueces de Distrito de amparo en materia civil conocerán de amparos contra resoluciones del orden civil y leyes generales. Esto protege los derechos civiles de los ciudadanos.

amparo civiljueces de amparoderechos civiles
Art.
58

Artículo 58. Jueces de Distrito en materia de trabajo

Los Jueces de Distrito en materia de trabajo conocerán de juicios de amparo y controversias laborales. Esto es esencial para la protección de los derechos laborales.

jueces laboralesjuicios de amparoderechos laborales
Art.
59

Artículo 59. Denuncias de contradicciones de criterios

Los Jueces de Distrito pueden denunciar contradicciones de criterios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que busca uniformidad en la interpretación de la ley.

contradicciones de criteriossuprema corteuniformidad legal
Art.
60

Artículo 60. Centros de justicia penal

Los centros de justicia penal estarán compuestos por Jueces de control y otros órganos, garantizando una administración judicial eficiente. Esto es clave para el sistema penal.

centros de justiciajueces de controladministración judicial
Art.
61

Artículo 61. Definicion de organos jurisdiccionales

Este articulo define los organos jurisdiccionales en el contexto del sistema penal acusatorio, especificando el rol de los tribunales de alzada y los jueces de control. Es fundamental para entender la estructura del poder judicial en este sistema.

organos jurisdiccionalessistema penal acusatoriotribunales
Art.
62

Artículo 62. Auxilio del tribunal de alzada

El tribunal de alzada se apoyará en asistentes y personal determinado por el presupuesto para llevar a cabo sus funciones. Este articulo establece la estructura de apoyo administrativo necesaria para el funcionamiento del tribunal.

tribunal de alzadaasistentespresupuesto
Art.
63

Artículo 63. Auxilio de jueces de control

Los jueces de control y los tribunales de enjuiciamiento también contarán con asistentes y personal, según lo determine el presupuesto. Este articulo refuerza la importancia del apoyo administrativo en el sistema judicial.

jueces de controltribunales de enjuiciamientoasistentes
Art.
64

Artículo 64. Competencias de tribunales de alzada

Los tribunales de alzada tienen competencias específicas, incluyendo recursos de apelación y conflictos de competencia entre jueces. Este articulo es esencial para entender las funciones y limitaciones de estos tribunales.

tribunales de alzadaapelacioncompetencias
Art.
65

Artículo 65. Conocimiento de jueces de distrito

Los jueces de distrito especializados en el sistema penal acusatorio conocerán de asuntos específicos mencionados en otros artículos de la ley. Este articulo establece la jurisdicción de estos jueces.

jueces de distritojurisdiccionsistema penal acusatorio
Art.
66

Artículo 66. Suplencia de ausencias

Las ausencias de los servidores públicos mencionados en artículos anteriores serán suplidas conforme a acuerdos generales del Órgano de Administración Judicial. Este articulo asegura la continuidad en el funcionamiento judicial.

ausenciassuplenciaorganos judiciales
Art.
67

Artículo 67. Vacaciones de servidores publicos

Los servidores públicos mencionados gozarán de periodos vacacionales conforme a acuerdos generales. Este articulo regula los derechos laborales dentro del sistema judicial.

vacacionesservidores publicosderechos laborales
Art.
68

Artículo 68. Licencias de asistentes

Las licencias de los asistentes de constancias y registro serán otorgadas por los órganos jurisdiccionales, dependiendo de su duración. Este articulo establece un procedimiento para la gestión de personal.

licenciasasistentesgestión de personal
Art.
69

Artículo 69. Cuestiones no previstas

Las cuestiones no previstas en este capítulo serán determinadas por el Órgano de Administración Judicial. Este articulo otorga flexibilidad en la administración judicial.

cuestiones no previstasadministracion judicialflexibilidad
Art.
70

Artículo 70. Independencia del organo de administracion

El Órgano de Administración Judicial tendrá independencia técnica y de gestión, asegurando la autonomía del Poder Judicial. Este articulo es clave para la legitimidad del sistema judicial.

independenciaorganos judicialesautonomia
Art.
71

Artículo 71. Integracion del organo de administracion

El Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas, funcionando en Pleno o a través de Comisiones. Este articulo establece la estructura organizativa del órgano.

integracionorganos judicialesestructura organizativa
Art.
72

Artículo 72. Presidencia del organo de administracion

La Presidencia del Órgano de Administración Judicial será designada mediante insaculación, con un periodo de dos años. Este articulo regula el proceso de selección y duración del cargo.

presidenciainsaculacionorganos judiciales
Art.
73

Artículo 73. Funcionamiento del pleno

El Pleno del Órgano de Administración Judicial se conforma por cinco integrantes, requiriendo la presencia de cuatro para funcionar. Este articulo establece las reglas de operación del Pleno.

plenoorganos judicialesfuncionamiento
Art.
74

Artículo 74. Requisitos para integrantes del pleno

Los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial deben cumplir con requisitos específicos, incluyendo experiencia profesional y no estar inhabilitados. Este articulo asegura la calidad de los miembros del órgano.

requisitosplenocalidad profesional
Art.
75

Artículo 75. Remocion de integrantes del pleno

Los integrantes del Pleno solo podrán ser removidos bajo condiciones específicas. Este articulo establece la estabilidad en la administración judicial.

remocionplenoestabilidad
Art.
76

Artículo 76. Períodos de sesiones del Órgano

El Órgano de Administración Judicial tendrá dos períodos de sesiones anuales, uno en enero-julio y otro en agosto-diciembre. Estos períodos son cruciales para la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

organizacion judicialsesionesadministracion judicial
Art.
77

Artículo 77. Clausura de sesiones y designaciones

Al clausurar sus sesiones, el Pleno designará a integrantes para resolver asuntos urgentes durante los recesos. Esto garantiza la continuidad de la atención a asuntos judiciales importantes.

clausuradesignacionesasuntos urgentes
Art.
78

Artículo 78. Sesiones privadas del Pleno

Las sesiones del Pleno del Órgano de Administración Judicial serán privadas y se celebrarán en los períodos establecidos. Esto permite un manejo más confidencial de los asuntos tratados.

sesiones privadasplenoadministracion judicial
Art.
79

Artículo 79. Resoluciones del Pleno

Las resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría, con voto de calidad del Presidente en caso de empate. Esto establece un marco claro para la toma de decisiones dentro del Órgano.

resolucionesvotopleno
Art.
80

Artículo 80. Atribuciones del Órgano

El Órgano de Administración Judicial tiene diversas atribuciones, desde establecer comisiones hasta regular el funcionamiento del Poder Judicial. Estas atribuciones son fundamentales para su operación.

atribucionesorganizacion judicialcomisiones
Art.
81

Artículo 81. Medidas de seguridad en juicios

El Órgano podrá tomar medidas para preservar la seguridad de personas juzgadoras en casos de delitos graves. Esto es vital para proteger la integridad del sistema judicial.

seguridad judicialdelitosmedidas
Art.
82

Artículo 82. Perspectiva de género en el Poder Judicial

El Órgano incorporará la perspectiva de género en sus acciones para garantizar derechos humanos en igualdad de condiciones. Esto refleja un compromiso con la equidad.

perspectiva de generoderechos humanosigualdad
Art.
83

Artículo 83. Áreas especializadas en violencia de género

El Pleno establecerá áreas especializadas para prevenir y erradicar la violencia de género en el Poder Judicial. Esto es un paso importante hacia la protección de los derechos de las trabajadoras.

violencia de generoprevencionderechos laborales
Art.
84

Artículo 84. Administración de la Carrera Judicial

El Órgano será responsable de la administración de la Carrera Judicial, asegurando el cumplimiento de las normativas establecidas. Esto es clave para el desarrollo profesional de los jueces.

carrera judicialadministraciondesarrollo profesional
Art.
85

Artículo 85. Órganos jurisdiccionales especializados

El Órgano puede crear órganos especializados en justicia penal para adolescentes y en el sistema penal acusatorio. Esto permite una atención más adecuada a estos casos.

justicia penaladolescentesespecializacion
Art.
86

Artículo 86. Junta de Coordinación

El Órgano contará con una Junta de Coordinación que facilitará la comunicación entre el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. Esto es clave para la coordinación institucional.

coordinaciontribunaladministracion judicial
Art.
87

Artículo 87. Creación de áreas administrativas

El Pleno podrá crear áreas administrativas necesarias para su funcionamiento mediante acuerdos generales. Esto permite una flexibilidad en la estructura organizativa.

areas administrativasestructuraacuerdos generales
Art.
88

Artículo 88. Recursos de revisión en responsabilidad administrativa

El Pleno podrá resolver recursos de revisión en procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves. Esto establece un mecanismo de control interno.

recursos de revisionresponsabilidad administrativacontrol interno
Art.
89

Artículo 89. Facultades de las Comisiones

El Pleno podrá determinar qué atribuciones pueden ser ejercidas por las Comisiones creadas, lo que puede influir en la toma de decisiones judiciales.

facultadescomisionesdecisiones judiciales
Art.
90

Artículo 90. Personal del Órgano

El Pleno contará con personal que será nombrado y removido conforme a la ley, lo que asegura un manejo adecuado de los recursos humanos en el Órgano.

personalnombramientosrecursos humanos
Art.
91

Artículo 91. Resoluciones del Pleno

Las resoluciones del Pleno del Órgano de Administración Judicial deben ser firmadas y notificadas a las partes interesadas. Además, se ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación si se considera de interés general.

resolucionesplenonotificaciones
Art.
92

Artículo 92. Comisiones del Órgano

El Órgano de Administración Judicial podrá establecer Comisiones permanentes o transitorias para el desempeño de sus funciones, con un mínimo de tres integrantes. Las atribuciones se definirán mediante acuerdos generales.

comisionesadministracionfunciones
Art.
93

Artículo 93. Dictaminación por Comisiones

El Pleno del Órgano de Administración Judicial puede determinar los asuntos que deben ser dictaminados por las Comisiones, aunque la votación final se realizará en Pleno. Esto asegura un control sobre los temas tratados.

dictaminacionplenocomisiones
Art.
94

Artículo 94. Competencias de las Comisiones

Las Comisiones son competentes para resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa contra funciones administrativas en el Poder Judicial. Esto establece un marco claro para la rendición de cuentas.

responsabilidadcomisionesadministracion
Art.
95

Artículo 95. Nombramiento de Presidentes

Las Comisiones nombrarán a su presidente o presidenta y determinarán el tiempo y funciones que debe ejercer. Este proceso es esencial para el liderazgo dentro de cada Comisión.

presidenciacomisionesnombramientos
Art.
96

Artículo 96. Resoluciones por Mayoría

Las resoluciones de las Comisiones se tomarán por mayoría de votos, y los miembros no podrán abstenerse a menos que tengan impedimento legal. Esto garantiza la toma de decisiones efectiva.

resolucionesmayoriavotacion
Art.
97

Artículo 97. Asuntos no Resueltos

Si una Comisión no puede resolver un asunto, este pasará al Pleno del Órgano de Administración Judicial. Esto asegura que todos los asuntos sean atendidos adecuadamente.

asuntosplenocomisiones
Art.
98

Artículo 98. Secretarías Ejecutivas

Las Comisiones contarán con secretarías ejecutivas que apoyarán su funcionamiento, y los secretarios deberán cumplir con requisitos específicos de formación y experiencia.

secretariascomisionesfuncionamiento
Art.
99

Artículo 99. Atribuciones del Presidente

El Presidente del Órgano de Administración Judicial tiene diversas atribuciones, desde representar al Órgano hasta firmar resoluciones y acuerdos. Su rol es central en la administración judicial.

presidenciaatribucionesadministracion
Art.
100

Artículo 100. Secretario Ejecutivo del Pleno

El Órgano de Administración Judicial contará con un Secretario Ejecutivo del Pleno, quien deberá cumplir con requisitos de formación y experiencia. Su papel es crucial para la gestión administrativa.

secretarioplenoadministracion
Art.
101

Artículo 101. Auxilio al Tribunal de Disciplina

El Secretariado Ejecutivo del Pleno apoyará al Tribunal de Disciplina Judicial en procedimientos disciplinarios y de responsabilidad. Esto establece un mecanismo de control interno.

tribunaldisciplinaprocedimientos
Art.
102

Artículo 102. Quejas ante el Tribunal

Corresponderá al Secretariado Ejecutivo presentar quejas ante el Tribunal de Disciplina Judicial y proporcionar la documentación necesaria para investigaciones. Esto es clave para la transparencia judicial.

quejastribunaltransparencia
Art.
103

Artículo 103. Órganos Auxiliares

El Órgano de Administración Judicial contará con varios órganos auxiliares, cada uno con funciones específicas para el adecuado funcionamiento del sistema judicial. Esto diversifica la administración.

organosauxiliaresadministracion
Art.
104

Artículo 104. Requisitos de Titulares

Los titulares de los órganos del Órgano de Administración Judicial deberán cumplir con requisitos específicos de formación y experiencia, asegurando la calidad en la administración judicial.

titularesrequisitosadministracion
Art.
105

Artículo 105. Estructura Orgánica

La estructura orgánica de los órganos auxiliares se determinará conforme a la ley y los acuerdos generales, lo que permite flexibilidad en su funcionamiento. Esto es clave para la adaptación a nuevas necesidades.

estructuraorganicaauxiliares
Art.
106

Artículo 106. Funciones de la Contraloría Judicial

La Contraloría de la Administración Judicial actúa como un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial, encargado de realizar auditorías y revisiones para asegurar el cumplimiento normativo. Su objetivo es promover el buen funcionamiento del control interno y gestionar investigaciones sobre responsabilidades administrativas.

contraloriaauditoriasresponsabilidad administrativa
Art.
107

Artículo 107. Atribuciones de la Contraloría

El artículo detalla las atribuciones específicas de la Contraloría del Órgano de Administración Judicial, incluyendo la verificación del cumplimiento de obligaciones financieras y la investigación de faltas administrativas. Esto asegura una gestión eficiente y honesta de los recursos del Poder Judicial.

atribucionespoder judicialgestion eficiente
Art.
108

Artículo 108. Unidades Administrativas de la Contraloría

La Contraloría está compuesta por varias unidades administrativas, como la Dirección General de Auditoría y la Dirección General de Investigación, que son fundamentales para el ejercicio de sus funciones. Estas unidades permiten una organización más eficiente en el cumplimiento de sus atribuciones.

unidades administrativascontraloriaorganizacion
Art.
109

Artículo 109. Dirección General de Auditoría

La Dirección General de Auditoría se encarga de verificar el cumplimiento de normas administrativas en el Poder Judicial Federal. Su labor es clave para evaluar el desempeño de los órganos judiciales y auxiliares.

direccion de auditoriaevaluacion de desempeñopoder judicial
Art.
110

Artículo 110. Dirección General de Investigación

Esta dirección es responsable de investigar faltas administrativas en el personal administrativo del Poder Judicial. Actúa como autoridad investigadora conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

investigacionfaltas administrativaspoder judicial
Art.
111

Artículo 111. Funciones de los Auditores

Los auditores del Órgano de Administración Judicial tienen funciones específicas y deben cumplir con ciertos requisitos para su designación. Esto garantiza la calidad y la ética en las auditorías realizadas.

auditoresfuncionesetica
Art.
112

Artículo 112. Inspecciones Ordinarias de Auditores

Los auditores deben realizar inspecciones ordinarias al menos una vez al año en los órganos del Poder Judicial. Esto asegura un control regular y la detección de irregularidades a tiempo.

inspeccionesauditorescontrol
Art.
113

Artículo 113. Informe de Irregularidades

Cuando se detectan irregularidades durante las auditorías, se debe informar inmediatamente a la Dirección General de Investigación. Esto permite una respuesta rápida ante posibles faltas administrativas.

irregularidadesinformesresponsabilidad
Art.
114

Artículo 114. Procedimiento de Responsabilidad Administrativa

El procedimiento de responsabilidad administrativa se rige por disposiciones específicas de la ley y acuerdos generales. Esto establece un marco claro para la gestión de faltas administrativas.

procedimientoresponsabilidad administrativanormativa
Art.
115

Artículo 115. Escuela Nacional de Formación Judicial

Este órgano auxiliar es responsable de la formación y capacitación del personal del Poder Judicial. Su objetivo es asegurar la profesionalización y actualización constante de los servidores públicos.

formacioncapacitacionpoder judicial
Art.
116

Artículo 116. Concursos de Oposición

La Escuela Nacional de Formación Judicial organiza concursos de oposición para acceder a diversas categorías en la carrera judicial, promoviendo principios de excelencia y paridad de género.

concursoscarrera judicialparidad de genero
Art.
117

Artículo 117. Reglamento de la Escuela Judicial

El funcionamiento de la Escuela Nacional de Formación Judicial se rige por la Ley de Carrera Judicial y sus reglamentos, permitiendo convenios con diversas instituciones para mejorar la formación.

reglamentoescuela judicialconvenios
Art.
118

Artículo 118. Programas de Capacitación Obligatorios

La Escuela Nacional de Formación Judicial desarrollará programas de capacitación obligatorios para todo el personal judicial, asegurando su actualización constante en el ejercicio de sus funciones.

programas de capacitacionobligatoriosactualizacion
Art.
119

Artículo 119. Instituto Federal de Defensoría Pública

Este instituto es responsable de brindar servicios de defensoría pública, asegurando el acceso a la justicia para quienes no pueden costear un abogado. Su función es crucial en la protección de derechos.

defensoria publicaacceso a la justiciaderechos
Art.
120

Artículo 120. Unidad de Peritos Judiciales

La Unidad de Peritos Judiciales ofrece asistencia técnica a los tribunales en materia laboral, asegurando que se cuente con la pericia necesaria en los casos que lo requieran.

peritos judicialesasistencia tecnicamateria laboral
Art.
121

Artículo 121. Peritaje en materia laboral

El peritaje en asuntos laborales es una función pública obligatoria para profesionales en diversas disciplinas. Estos deben colaborar con las autoridades judiciales al dictaminar en los casos que se les encomienden.

peritajemateria laboralfuncion publica
Art.
122

Artículo 122. Requisitos para ser perito

Para ser considerado perito, se requiere ser ciudadano mexicano, tener buena reputación y demostrar conocimiento en la materia. La acreditación se realiza mediante un examen ante un jurado designado.

requisitosperitociudadania
Art.
123

Artículo 123. Peritajes en profesiones autorizadas

Los peritajes relacionados con profesiones deben ser realizados por personas con título que cumplan los requisitos establecidos. Esto asegura la validez y calidad de los dictámenes emitidos.

peritajesprofesionesautorizacion
Art.
124

Artículo 124. Unidad de Administración de la SCJN

La Unidad de Administración de la Suprema Corte es un órgano auxiliar encargado de gestionar recursos humanos y materiales. Su función es fundamental para el correcto funcionamiento de la Corte.

unidad de administracionsuprema corterecursos humanos
Art.
125

Artículo 125. Atribuciones de la Unidad de Administración

Esta unidad tiene múltiples atribuciones, desde proponer lineamientos hasta gestionar relaciones laborales y remuneraciones. Su papel es clave en la administración judicial.

atribucionesunidad de administracionrelaciones laborales
Art.
126

Artículo 126. Unidad de Administración del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral cuenta con una unidad de administración que gestiona recursos de manera similar a la Suprema Corte. Su función es esencial para el proceso electoral.

tribunal electoralunidad de administracionrecursos
Art.
127

Artículo 127. Atribuciones de la Unidad del Tribunal Electoral

Esta unidad tiene atribuciones similares a las de la Suprema Corte, incluyendo la gestión de recursos humanos y materiales. Es fundamental para el funcionamiento del Tribunal Electoral.

atribucionestribunal electoralrecursos humanos
Art.
128

Artículo 128. Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina

El Tribunal de Disciplina Judicial también cuenta con una unidad de administración que gestiona recursos humanos y materiales. Su función es clave para el cumplimiento de normativas.

tribunal de disciplinaunidad de administracionrecursos
Art.
129

Artículo 129. Atribuciones de la Unidad del Tribunal de Disciplina

Esta unidad tiene atribuciones que incluyen la gestión de recursos y la propuesta de políticas laborales. Su papel es fundamental para la administración del Tribunal de Disciplina.

atribucionestribunal de disciplinarecursos humanos
Art.
130

Artículo 130. Instituto Federal de Especialistas

Este instituto es un órgano auxiliar con autonomía técnica y operativa, enfocado en los concursos mercantiles. Sus funciones están reguladas por la ley y acuerdos generales.

instituto federalconcursos mercantilesautonomia
Art.
131

Artículo 131. Integración de la Junta Directiva

La Junta Directiva del instituto es determinada por el Órgano de Administración Judicial, asegurando paridad de género en su integración. Esto refleja un compromiso con la inclusión.

junta directivaparidad de generoadministracion judicial
Art.
132

Artículo 132. Centro de Mecanismos Alternativos

Este centro es un órgano auxiliar que promueve mecanismos alternativos de solución de controversias. Su autonomía técnica le permite operar de manera eficiente.

mecanismos alternativossolucion de controversiasautonomia
Art.
133

Artículo 133. Designación del titular del Centro

El titular del Centro de Mecanismos Alternativos es designado por el Pleno del Órgano de Administración Judicial, con un periodo de cuatro años. Esto asegura continuidad en la gestión.

designacioncentro de mecanismosadministracion judicial
Art.
134

Artículo 134. Tribunal de Disciplina Judicial

Este tribunal investiga y resuelve procedimientos de responsabilidades administrativas de servidores públicos en el Poder Judicial. Su independencia es clave para la justicia.

tribunal de disciplinaresponsabilidades administrativasindependencia
Art.
135

Artículo 135. Integración del Tribunal de Disciplina

El Tribunal de Disciplina se integra por cinco personas electas por la ciudadanía, garantizando un proceso democrático en su conformación. Esto refuerza la legitimidad del tribunal.

integraciontribunal de disciplinaciudadania
Art.
136

Artículo 136. Sesiones del Tribunal de Disciplina

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial establecerá el número y periodos de sesiones, así como las condiciones para su desarrollo. También podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de sus integrantes.

tribunalsesionesdisciplina judicial
Art.
137

Artículo 137. Requisitos para Magistrados

Para ser electo Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, se deben cumplir requisitos como tener un título en derecho y experiencia profesional de al menos cinco años. También se requiere no haber ocupado ciertos cargos públicos en el año previo a la elección.

magistradosrequisitoseleccion
Art.
138

Artículo 138. Comisiones del Tribunal

El Pleno del Tribunal determinará el número y especialidad de las Comisiones, estableciendo al menos una para resolver procedimientos administrativos. Esto asegura una adecuada organización interna del Tribunal.

comisionestribunaladministrativo
Art.
139

Artículo 139. Órganos Auxiliares del Tribunal

El Tribunal contará con dos órganos auxiliares: el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas y el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, ambos con autonomía de gestión.

organos auxiliaresresponsabilidadesevaluacion
Art.
140

Artículo 140. Funciones del Órgano de Investigación

El Órgano de Investigación se encargará de investigar posibles responsabilidades administrativas de quienes ejercen funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación.

investigacionresponsabilidadespoder judicial
Art.
141

Artículo 141. Evaluación del Desempeño Judicial

El Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial evaluará el desempeño de los órganos jurisdiccionales, excluyendo a la Suprema Corte y al Tribunal Electoral, considerando elementos cualitativos y cuantitativos.

evaluaciondesempeñopoder judicial
Art.
142

Artículo 142. Fundamentación de Resoluciones

Las resoluciones del Tribunal deben estar fundadas y motivadas, exponiendo la valoración de pruebas y la individualización de sanciones. Esto garantiza transparencia y justicia en las decisiones.

resolucionesfundamentacionjusticia
Art.
143

Artículo 143. Precedentes Vinculantes

Las resoluciones del Pleno del Tribunal, emitidas por mayoría, constituyen precedentes vinculantes para las Comisiones en casos similares. Esto establece una base para la coherencia en las decisiones.

precedentesvinculantestribunal
Art.
144

Artículo 144. Construcción de Doctrina Jurisprudencial

El Pleno y las Comisiones del Tribunal deben construir una doctrina jurisprudencial coherente, atendiendo a los precedentes vinculantes. Esto aporta certeza jurídica al sistema disciplinario.

jurisprudenciadoctrinacerteza juridica
Art.
145

Artículo 145. Cambio de Precedentes

El Pleno puede cambiar o separarse de sus propios precedentes vinculantes, siempre que justifique el cambio con una motivación reforzada. Esto permite la evolución del criterio judicial.

cambioprecedentesjustificacion
Art.
146

Artículo 146. Aprobación de Cambios de Criterio

Las resoluciones que establezcan un cambio de criterio deben ser aprobadas por mayoría de cuatro votos, constituyendo nuevos precedentes vinculantes. Esto asegura un control democrático en las decisiones.

cambio de criterioaprobacionprecedentes
Art.
147

Artículo 147. Resolución de Contradicciones de Criterios

El Pleno del Tribunal resolverá contradicciones entre los precedentes vinculantes emitidos por las Comisiones, aplicando supletoriamente disposiciones de la Ley de Amparo.

contradiccionescriteriosresoluciones
Art.
148

Artículo 148. Competencia de la Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá contradicciones de criterios entre ella y el Pleno del Tribunal, aplicando supletoriamente la Ley de Amparo. Esto refuerza la jerarquía judicial.

suprema cortecompetenciacontradicciones
Art.
149

Artículo 149. Vinculación de Resoluciones de la Suprema Corte

Las resoluciones de la Suprema Corte sobre contradicciones de criterios serán vinculantes para el Pleno y las Comisiones del Tribunal, así como para autoridades de entidades federativas.

vinculacionsuprema corteresoluciones
Art.
150

Artículo 150. Difusión de Precedentes Vinculantes

La vinculatoriedad de los precedentes se actualizará al engrosar la resolución, y el Pleno determinará el sistema de difusión y formato de publicación de estos criterios vinculantes.

difusionprecedentespublicacion
Art.
151

Artículo 151. Sistema electronico de precedentes

El sistema electronico de precedentes de difusion sera gratuito y accesible, garantizando la publicacion ordenada de la doctrina jurisprudencial. Esto permite una mejor consulta y entendimiento de los precedentes judiciales.

precedentesjurisprudenciasistema electronico
Art.
152

Artículo 152. Composicion del Pleno

El Pleno del Tribunal se conformara por cinco Magistradas, aunque puede sesionar con la presencia de cuatro. Esto asegura la operatividad del tribunal incluso en situaciones de ausencias.

plenomagistradoscomposicion
Art.
153

Artículo 153. Nombramiento de secretarios

El Pleno nombrara a un secretario general de acuerdos y a un subsecretario, quienes desempeñaran funciones clave en la administracion del tribunal. Esto es esencial para el funcionamiento interno del Poder Judicial.

secretariosnombramientoadministracion judicial
Art.
154

Artículo 154. Competencias del Pleno

El Pleno tiene diversas competencias, incluyendo la substanciacion de recursos de revision y la solicitud de investigaciones. Estas atribuciones son fundamentales para el control y la disciplina judicial.

competenciasplenoresponsabilidad administrativa
Art.
155

Artículo 155. Turno de recursos de revision

Los recursos de revision no seran turnados a los Magistrados de la Comision recurrida, garantizando imparcialidad en el proceso. Esto es clave para mantener la integridad del sistema judicial.

recursos de revisionimparcialidadmagistrados
Art.
156

Artículo 156. Resoluciones del Pleno

Las resoluciones del Pleno se tomaran por mayoria de cuatro votos, lo que establece un umbral claro para la toma de decisiones. Esto es importante para la estabilidad en la jurisprudencia.

resolucionesvotacionpleno
Art.
157

Artículo 157. Integracion de ponencias

Las ponencias de los Magistrados se integraran con personal de apoyo, asegurando una estructura adecuada para el trabajo judicial. Esto es clave para la eficiencia en la resolucion de casos.

ponenciasmagistradosestructura judicial
Art.
158

Artículo 158. Comisiones del Tribunal

Las Comisiones del Tribunal se integraran por tres integrantes, permitiendo la sesion con dos. Esto permite una mayor flexibilidad en la toma de decisiones.

comisionestribunalintegracion
Art.
159

Artículo 159. Competencias de las Comisiones

Las Comisiones son competentes para resolver procedimientos de responsabilidad administrativa y otros asuntos. Esto es esencial para la disciplina dentro del Poder Judicial.

comisionesresponsabilidad administrativacompetencias
Art.
160

Artículo 160. Nombramiento de presidentes de comisiones

Las Comisiones nombraran a su presidente y determinara sus funciones mediante acuerdo general. Esto establece un marco claro para la operacion de las comisiones.

presidentescomisionesnombramiento
Art.
161

Artículo 161. Organos de evaluacion de desempeño

El Organismo de Evaluacion de Desempeño Judicial es un auxiliar del Tribunal, encargado de evaluar el desempeño de los organos jurisdiccionales. Esto es clave para asegurar la calidad en la funcion judicial.

evaluaciondesempeñoorganos judiciales
Art.
162

Artículo 162. Designacion del titular del organo de evaluacion

El titular del Organismo de Evaluacion sera designado por el Pleno y debe tener un titulo profesional en derecho. Esto asegura la competencia en la evaluacion del desempeño judicial.

designaciontitularevaluacion
Art.
163

Artículo 163. Funciones de los visitadores judiciales

Los visitadores judiciales, bajo la coordinacion del titular, evaluaran el desempeño y deben cumplir con requisitos estrictos. Esto garantiza la imparcialidad en el proceso de evaluacion.

visitadoresevaluacionimparcialidad
Art.
164

Artículo 164. Personal operativo del organo de evaluacion

El Organismo de Evaluacion contara con personal operativo necesario para sus funciones. Esto es importante para asegurar la efectividad en la evaluacion del desempeño judicial.

personal operativoevaluacionorganismo
Art.
165

Artículo 165. Transparencia en la evaluacion del desempeño

Los procesos de evaluacion seran publicos y transparentes, garantizando el derecho a la informacion. Esto es fundamental para la rendicion de cuentas en el sistema judicial.

transparenciaevaluacionderechos
Art.
166

Artículo 166. Criterios de evaluacion del desempeño

Los procesos de evaluacion del desempeño deben considerar criterios como conocimientos, cumplimiento de resoluciones y gestion de recursos. Esto asegura que los organos jurisdiccionales mantengan altos estandares de calidad y eficiencia en su labor.

evaluaciondesempeñojusticia
Art.
167

Artículo 167. Metodos de evaluacion judicial

El Órgano de Evaluacion tiene la facultad de aplicar diversos metodos para evaluar el desempeño judicial de manera integral y objetiva. Esto incluye desde auditorias hasta encuestas de satisfaccion, garantizando un proceso justo y transparente.

metodosevaluaciontransparencia
Art.
168

Artículo 168. Tipos de evaluacion del desempeño

Se establecen tres tipos de evaluacion del desempeño: ordinaria, extraordinaria y de seguimiento. Cada una tiene un enfoque diferente y es importante para el desarrollo profesional de los servidores publicos.

tiposevaluaciondesempeño
Art.
169

Artículo 169. Procedimiento de evaluacion ordinaria

El procedimiento de evaluacion ordinaria se aplica a Magistradas y Juezas tras los primeros noventa dias de su mandato. Este proceso es esencial para asegurar que cumplan con sus responsabilidades desde el inicio.

evaluacionprocedimientojusticia
Art.
170

Artículo 170. Medidas correctivas tras evaluacion

Si la evaluacion ordinaria es insatisfactoria, se pueden dictar medidas correctivas para fortalecer la funcion judicial. Esto incluye capacitaciones y otras acciones para mejorar las competencias del evaluado.

medidascorrectivasevaluacion
Art.
171

Artículo 171. Plazo para evaluacion extraordinaria

El Órgano de Evaluacion fijara un plazo para la acreditacion de la evaluacion extraordinaria tras una evaluacion insatisfactoria. Esto es crucial para mantener la responsabilidad en el desempeño judicial.

evaluacionextraordinariaresponsabilidad
Art.
172

Artículo 172. Suspension por evaluacion negativa

En caso de no acreditar la evaluacion extraordinaria, el Tribunal puede ordenar la suspension del servidor publico. Esta medida es severa y puede llevar a la destitucion si no se cumplen los requisitos.

suspensionevaluaciondestitucion
Art.
173

Artículo 173. Evaluaciones de seguimiento

El Órgano de Evaluacion puede realizar evaluaciones de seguimiento para garantizar la transparencia y el derecho a la informacion. Esto permite detectar irregularidades en el desempeño judicial.

seguimientotransparenciaevaluacion
Art.
174

Artículo 174. Responsabilidad de titulares

Los titulares de los organos jurisdiccionales son responsables de los resultados de las evaluaciones de desempeño. Esto implica que deben estar preparados para enfrentar medidas correctivas si es necesario.

responsabilidadtitularesevaluacion
Art.
175

Artículo 175. Publicacion de evaluaciones

El Órgano de Evaluacion debe publicar las evaluaciones de desempeño para garantizar el derecho a la informacion. Esto fomenta la transparencia y la rendicion de cuentas en el sistema judicial.

publicaciontransparenciaevaluacion
Art.
176

Artículo 176. Impugnacion de evaluaciones

Las determinaciones del Órgano de Evaluacion pueden ser impugnadas si resultan insatisfactorias. Esto permite a los servidores publicos defender su desempeño y buscar justicia.

impugnacionevaluacionjusticia
Art.
177

Artículo 177. Funciones del organo de investigacion

El Órgano de Investigacion de Responsabilidades Administrativas actua como autoridad investigadora para demostrar faltas administrativas. Esto es clave para mantener la integridad en el Poder Judicial.

investigacionresponsabilidadesjusticia
Art.
178

Artículo 178. Designacion del titular del organo

El titular del Órgano de Investigacion es designado por el Pleno del Tribunal y debe tener experiencia en responsabilidades administrativas. Esto asegura que las investigaciones sean llevadas a cabo por profesionales competentes.

designaciontitularresponsabilidades
Art.
179

Artículo 179. Funciones del organo de investigacion

El Órgano de Investigacion tiene diversas funciones, incluyendo la recoleccion de pruebas y la investigacion de faltas administrativas. Esto es esencial para el mantenimiento de la disciplina en el Poder Judicial.

funcionesinvestigacionfaltas
Art.
180

Artículo 180. Regulacion de demoras en sentencias

El Pleno del Órgano de Administracion Judicial regulara los procedimientos en caso de demoras en sentencias tributarias y penales. Esto busca garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos por la Constitución.

demorassentenciasregulacion
Art.
181

Artículo 181. Criterios para evaluar demoras

El Pleno del Órgano de Administración Judicial establecerá criterios claros y objetivos para evaluar los informes de demora presentados por las personas juzgadoras. Se considerarán factores como la complejidad del asunto y las cargas de trabajo del órgano jurisdiccional.

evaluaciondemorasadministracion judicial
Art.
182

Artículo 182. Tribunal de Disciplina Judicial

El Tribunal de Disciplina Judicial es responsable de investigar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación. También se encarga de los recursos de revisión en casos de faltas graves.

tribunalresponsabilidad administrativajusticia
Art.
183

Artículo 183. Separación de Ministros y Magistrados

Los Ministros de la Suprema Corte y otros magistrados solo podrán ser separados de sus puestos conforme a lo establecido en la Constitución. Se prevén sanciones por violaciones a las prohibiciones constitucionales.

ministrosseparacionsanciones
Art.
184

Artículo 184. Conductas de disciplina para juzgadores

Se establecen conductas que atentan contra la administración de justicia y que pueden llevar a la disciplina de las personas juzgadoras. Esto incluye resoluciones dolosas o negligentes contrarias a la ley.

disciplinajuzgadoresconductas
Art.
185

Artículo 185. Investigaciones administrativas

No se podrán iniciar investigaciones administrativas mientras los procesos jurisdiccionales no hayan concluido. Esto busca preservar la independencia y objetividad del sistema judicial.

investigacionesindependenciajusticia
Art.
186

Artículo 186. Presentación de denuncias

Las denuncias por faltas administrativas pueden presentarse en cualquier momento, pero el procedimiento se suspenderá hasta que el proceso jurisdiccional esté concluido. Esto asegura un debido proceso.

denunciasprocedimientosjusticia
Art.
187

Artículo 187. Causas de responsabilidad administrativa

Se definen diversas causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial, incluyendo conductas que atenten contra la independencia judicial y la ineptitud en el desempeño de funciones.

responsabilidadservidores publicosindependencia judicial
Art.
188

Artículo 188. Faltas administrativas no graves

Se establecen obligaciones que, de no cumplirse, se consideran faltas administrativas no graves. Esto incluye el cumplimiento de funciones y la presentación de declaraciones patrimoniales.

faltas administrativasobligacionesdeclaraciones patrimoniales
Art.
189

Artículo 189. Investigación de faltas conjuntas

Cuando en un mismo acto participen servidores jurisdiccionales y administrativos, el Tribunal de Disciplina Judicial será competente para investigar y resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa.

investigacionfaltas conjuntastribunal
Art.
190

Artículo 190. Declaración patrimonial obligatoria

Los servidores públicos del Poder Judicial deben presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

declaracion patrimonialservidores publicosresponsabilidades
Art.
191

Artículo 191. Procedimiento de responsabilidad administrativa

El procedimiento de responsabilidad administrativa se regirá por principios y reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, garantizando derechos humanos y debido proceso.

procedimientoresponsabilidad administrativaderechos humanos
Art.
192

Artículo 192. Competencias del Tribunal de Disciplina

El Tribunal de Disciplina Judicial tiene la competencia para investigar y resolver faltas administrativas del personal jurisdiccional, aplicando las sanciones correspondientes.

tribunalcompetenciasfaltas administrativas
Art.
193

Artículo 193. Competencias del Órgano de Administración

El Órgano de Administración Judicial es responsable de investigar y resolver faltas administrativas del personal administrativo, así como aplicar sanciones correspondientes.

organosadministracionfaltas administrativas
Art.
194

Artículo 194. Obstrucción de la justicia

Se consideran faltas administrativas graves las acciones de los servidores públicos que obstruyan la justicia durante las investigaciones de faltas administrativas.

obstruccionjusticiafaltas graves
Art.
195

Artículo 195. Faltas administrativas graves

El Tribunal de Disciplina Judicial puede atraer procedimientos relacionados con delitos que constituyan faltas administrativas graves, permitiendo un juicio simultáneo en procedimientos penales y administrativos.

faltas gravestribunaldelitos
Art.
196

Artículo 196. Independencia judicial

El principio de independencia judicial permite a las personas juzgadoras ejercer su criterio sin interferencias, garantizando un juicio justo. Este principio es fundamental para el respeto al marco normativo y la valoración de pruebas en las controversias.

independencia judicialprincipiosjusticia
Art.
197

Artículo 197. Clasificación de faltas administrativas

Los procedimientos administrativos de responsabilidad se clasifican en faltas contra la administración de justicia y faltas por infracción a deberes establecidos en la ley. Esta clasificación es esencial para el manejo adecuado de las responsabilidades judiciales.

faltas administrativasresponsabilidadjusticia
Art.
198

Artículo 198. Medios de impugnación

Los medios de impugnación en los procedimientos de responsabilidad administrativa están regulados por acuerdos generales del Tribunal de Disciplina Judicial. Estos procedimientos son clave para garantizar el derecho a la defensa y la justicia.

impugnaciónprocedimientosjusticia
Art.
199

Artículo 199. Sanciones administrativas

Las sanciones por faltas administrativas pueden incluir amonestaciones, suspensiones, destituciones e inhabilitaciones. La gravedad de la falta determinará la sanción aplicable, lo que es fundamental para la disciplina en el servicio público.

sancionesfaltas administrativasresponsabilidad
Art.
200

Artículo 200. Remoción de jueces

Las y los jueces solo podrán ser removidos conforme a lo establecido en la Constitución. Este artículo asegura la estabilidad y autonomía del poder judicial en México.

remociónjuecesconstitución
Art.
201

Artículo 201. Plazo de prescripción

El plazo de prescripción para faltas graves es de siete años, interrumpiéndose con el inicio del procedimiento administrativo. Este artículo es clave para entender los tiempos en los que se pueden perseguir responsabilidades.

prescripciónfaltas gravesresponsabilidad
Art.
202

Artículo 202. Prescripción de faltas no graves

Las faltas no graves prescriben en tres años, lo que establece un marco temporal para la acción administrativa. Este artículo es importante para la gestión de casos de responsabilidad.

prescripciónfaltas no gravesresponsabilidad
Art.
203

Artículo 203. Valoración de faltas

Las faltas serán valoradas conforme a criterios establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Este artículo proporciona un marco para la evaluación de conductas administrativas.

valoraciónfaltasresponsabilidad
Art.
204

Artículo 204. Causas de destitución

La destitución de jueces solo procederá en casos de responsabilidad grave o reincidencia en faltas. Este artículo protege la estabilidad en el ejercicio de la función judicial.

destituciónjuecesresponsabilidad
Art.
205

Artículo 205. Providencias del Tribunal

El Tribunal de Disciplina Judicial dictará providencias para corregir quejas, incluso si no dan lugar a responsabilidad. Este artículo asegura la atención a las quejas de manera efectiva.

quejastribunalresponsabilidad
Art.
206

Artículo 206. Multas por quejas infundadas

El Tribunal impondrá multas a quienes interpongan quejas sin motivo, lo que busca disuadir abusos en el sistema. Este artículo establece un marco para la responsabilidad de los quejosos.

multasquejasresponsabilidad
Art.
207

Artículo 207. Facultad de atracción

La facultad de atracción permite al Pleno de la Suprema Corte asumir casos específicos bajo ciertas condiciones. Este artículo regula el procedimiento para su ejercicio.

facultad de atracciónsuprema corteprocedimientos
Art.
208

Artículo 208. Reposición del procedimiento

Si se violan normas esenciales del procedimiento, el Pleno de la Suprema Corte puede ordenar la reposición del mismo. Este artículo garantiza el derecho a un debido proceso.

reposicionprocedimientosuprema corte
Art.
209

Artículo 209. Recurso de reclamación

Contra resoluciones de reposición se puede interponer un recurso de reclamación, regulado por el Código Nacional de Procedimientos Civiles. Este artículo establece un mecanismo de revisión judicial.

recurso de reclamacionprocedimientosjusticia
Art.
210

Artículo 210. División territorial

El territorio de la República se dividirá en circuitos y regiones según lo determine el Órgano de Administración Judicial. Este artículo establece la estructura territorial del poder judicial.

division territorialcircuitosorganizacion judicial
Art.
211

Artículo 211. Distritos judiciales en circuitos

Este artículo establece que cada circuito judicial comprenderá los distritos judiciales que el Órgano de Administración Judicial determine. Se detalla la facultad de este órgano para definir el número y límites territoriales de los distritos.

circuitos judicialesdistritos judicialesorganos de administracion
Art.
212

Artículo 212. Causales de impedimento

Este artículo detalla las causales de impedimento para que las y los servidores públicos del Poder Judicial conozcan de ciertos asuntos. Se enumeran diversas situaciones que pueden comprometer la imparcialidad en la administración de justicia.

impedimentosservidores publicosimparcialidad
Art.
213

Artículo 213. Interesados en asuntos penales

Este artículo define quiénes son considerados como personas interesadas en los asuntos del orden penal, incluyendo al inculpado y a la víctima. Esto es fundamental para el correcto desarrollo de los procesos penales.

orden penalinteresadosvictimas
Art.
214

Artículo 214. Impedimentos para auditores y peritos

Las y los auditores y peritos están sujetos a las mismas causales de impedimento que los servidores públicos del Poder Judicial. Esto asegura la imparcialidad en la evaluación de pruebas y testimonios.

auditoresperitosimparcialidad
Art.
215

Artículo 215. Prohibiciones para servidores públicos

Este artículo prohíbe a ciertos servidores públicos aceptar empleos o encargos que puedan comprometer su función judicial, salvo en casos específicos. Esto busca mantener la integridad del Poder Judicial.

servidores publicosprohibicionesintegridad judicial
Art.
216

Artículo 216. Protesta constitucional del Órgano

Las y los integrantes del Órgano de Administración Judicial deben otorgar la protesta constitucional ante el Poder Legislativo o el Ejecutivo, según corresponda. Esto formaliza su compromiso con la Constitución.

protestasorganos de administracionconstitucion
Art.
217

Artículo 217. Protesta de Magistrados de Circuito

Las Magistradas y Magistrados de Circuito deben otorgar la protesta constitucional ante el Senado de la República, lo que subraya su vinculación con el poder legislativo.

magistradosprotestassenado
Art.
218

Artículo 218. Protesta de Jueces de Distrito

Las Juezas y Jueces de Distrito también deben otorgar la protesta constitucional ante el Senado, similar a los Magistrados de Circuito. Esto refuerza la estructura de rendición de cuentas en el sistema judicial.

juecesprotestassenado
Art.
219

Artículo 219. Protesta de empleados de la Suprema Corte

Los empleados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros órganos judiciales deben otorgar la protesta ante el presidente del Pleno del Órgano de Administración Judicial, formalizando su compromiso con la ley.

empleadossuprema corteprotestas
Art.
220

Artículo 220. Protestas de tribunales y juzgados

Las secretarias, secretarios y empleados de tribunales de alzada y Juzgados de Distrito deben protestar ante el Juez o Magistrado correspondiente, asegurando su compromiso con sus funciones.

tribunalesjuzgadosprotestas
Art.
221

Artículo 221. Forma de la protesta

Este artículo establece la forma en que se debe prestar la protesta constitucional, enfatizando el compromiso de los funcionarios con la Constitución y el bienestar de la nación.

protestasconstitucioncompromiso
Art.
222

Artículo 222. Autorización para ausencias

Este artículo prohíbe a los servidores públicos abandonar su residencia judicial sin autorización, salvo en casos urgentes. Esto busca asegurar la continuidad en la administración de justicia.

ausenciasautorizacionescontinuidad judicial
Art.
223

Artículo 223. Diligencias fuera de oficinas

Se establece que las diligencias fuera de las oficinas judiciales deben ser realizadas por funcionarios designados, asegurando la correcta administración de justicia en diferentes ubicaciones.

diligenciasoficinas judicialesadministracion de justicia
Art.
224

Artículo 224. Diligencias por Jueces y Magistrados

Las diligencias fuera de la residencia de los tribunales pueden ser realizadas por Jueces o Magistrados, lo que permite mayor flexibilidad en la administración de justicia.

diligenciasjuecesmagistrados
Art.
225

Artículo 225. Vacaciones de servidores públicos

Este artículo establece que los servidores públicos de la Suprema Corte y otros órganos judiciales disfrutarán de dos periodos vacacionales al año, asegurando un equilibrio entre trabajo y descanso.

vacacionesservidores publicosequilibrio laboral
Art.
226

Artículo 226. Vacaciones de Magistrados y Jueces

Las y los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito tienen derecho a dos periodos vacacionales anuales de quince días cada uno. Estos periodos serán fijados por el Órgano de Administración Judicial.

vacacionesmagistradosjueces
Art.
227

Artículo 227. Sustituciones durante Vacaciones

Durante los periodos vacacionales, el Órgano de Administración Judicial nombrará sustitutos para los Magistrados y Jueces. Los actos de los sustitutos deben ser autorizados por un secretario o actuario.

sustitucionesvacacionesmagistrados
Art.
228

Artículo 228. Vacaciones para Empleados Judiciales

Los empleados de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito también tienen derecho a dos periodos de vacaciones anuales de hasta quince días. Se debe evitar que todos los empleados tomen vacaciones al mismo tiempo.

vacacionesempleadostribunales
Art.
229

Artículo 229. Días Inhabiles en el Poder Judicial

Se consideran días inhábiles en el Poder Judicial los sábados, domingos y ciertas fechas festivas. Durante estos días no se realizarán actuaciones judiciales, salvo excepciones.

inhábilesfechas festivasactuaciones judiciales
Art.
230

Artículo 230. Licencias para Faltas Temporales

Los empleados del Poder Judicial que necesiten faltar temporalmente deben contar con una licencia. La solicitud debe incluir las razones por escrito.

licenciasfaltasempleados judiciales
Art.
231

Artículo 231. Vacantes por Falta de Funcionarios

Si un Ministro o Magistrado falta más de un mes sin licencia, se ocupará la vacante por la persona del mismo género que obtuvo el segundo lugar en la elección. El Senado tomará protesta a la persona sustituta.

vacantesministrosmagistrados
Art.
232

Artículo 232. Renuncias de Altos Funcionarios

Las renuncias de altos funcionarios del Poder Judicial solo procederán por causas graves y deberán ser aprobadas por el Senado. Esto asegura un control sobre la estabilidad del sistema judicial.

renunciasfuncionariossenado
Art.
233

Artículo 233. Licencias de Altos Funcionarios

Las licencias de altos funcionarios del Poder Judicial pueden ser concedidas por el Pleno correspondiente y deben justificarse si exceden un mes. Ninguna licencia puede superar un año.

licenciasaltos funcionariosjustificación
Art.
234

Artículo 234. Licencias para Trabajadores Judiciales

Las licencias para el resto de los trabajadores del Poder Judicial pueden ser otorgadas con o sin goce de sueldo hasta por seis meses. Las que excedan este tiempo serán sin goce de sueldo.

licenciastrabajadorespoder judicial
Art.
235

Artículo 235. Restricciones para Solicitar Licencias

Después de otorgar una licencia mayor a seis meses, no se podrá conceder otra en un año. Esto busca regular el uso de licencias en el Poder Judicial.

licenciasrestriccionesregulación
Art.
236

Artículo 236. Licencias Extraordinarias

Las licencias mayores a seis meses se otorgarán de manera extraordinaria y por causa del servicio público. Ninguna licencia podrá exceder un año.

licenciasextraordinariasservicio público
Art.
237

Artículo 237. Solicitud de Licencias

Toda solicitud de licencia debe presentarse por escrito y debe incluir la calificación de las razones aducidas. Esto formaliza el proceso de solicitud.

solicitudlicenciasformalidad
Art.
238

Artículo 238. Concesión de Licencias Cortas

Las licencias que no excedan de treinta días para ciertos empleados serán concedidas por su Presidente. Las que excedan serán otorgadas por el Órgano de Administración Judicial.

licenciasconcesiónempleados judiciales
Art.
239

Artículo 239. Licencias en Tribunales Colegiados

Las licencias de empleados en Tribunales Colegiados se conceden por el presidente del tribunal o por los magistrados, dependiendo de la duración. Esto asegura un manejo adecuado de las ausencias.

licenciastribunales colegiadosempleados
Art.
240

Artículo 240. Licencias en Juzgados de Distrito

Las licencias para empleados de Juzgados de Distrito se conceden por el juez respectivo o por el Órgano de Administración Judicial, dependiendo de la duración. Esto establece un protocolo claro para la gestión de licencias.

licenciasjuzgados de distritoempleados
Art.
241

Artículo 241. Licencias de servidores publicos

Las licencias para servidores públicos no contemplados en artículos anteriores son otorgadas por el órgano competente según reglamentos. En ausencia de disposición, quien conoció del nombramiento podrá concederlas.

licenciasservidores publicosreglamentos
Art.
242

Artículo 242. Suplencias en ausencias temporales

Cuando un servidor público esté ausente más de quince días, el Órgano de Administración Judicial designará un suplente de entre los habilitados. Mientras se designa, el secretario actuará conforme a la ley.

ausenciassuplenciasadministracion judicial
Art.
243

Artículo 243. Regulacion de la jurisprudencia

La jurisprudencia de la Suprema Corte y otros tribunales se regirá por la Ley de Amparo, salvo disposiciones específicas en otras leyes. Esto asegura la uniformidad en la aplicación de la ley.

jurisprudenciasuprema corteley de amparo
Art.
244

Artículo 244. Compilacion de tesis judiciales

La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis es responsable de compilar y publicar las tesis y jurisprudencias del Poder Judicial. Su titular debe cumplir requisitos específicos.

compilaciontesisjurisprudencia
Art.
245

Artículo 245. Publicaciones del Semanario Judicial

La Suprema Corte asegurará la oportuna publicación del Semanario Judicial de la Federación, promoviendo la difusión de tesis y jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial.

publicacionessemanario judicialdifusion
Art.
246

Artículo 246. Servidores publicos de confianza

Se definen los servidores públicos de confianza en la Suprema Corte, incluyendo secretarios y personal administrativo. Esto establece un marco claro para la estructura organizacional.

servidores publicosconfianzasuprema corte
Art.
247

Artículo 247. Otros servidores publicos de confianza

Se amplía la definición de servidores públicos de confianza, incluyendo secretarías ejecutivas y personal técnico del Poder Judicial. Esto refuerza la estructura administrativa.

servidores publicosconfianzapoder judicial
Art.
248

Artículo 248. Servidores publicos de base

Los servidores públicos del Poder Judicial no mencionados anteriormente serán considerados de base, lo que implica estabilidad laboral y derechos específicos.

servidores publicosbaseestabilidad laboral
Art.
249

Artículo 249. Requisitos para secretarios tecnicos

Los secretarios técnicos de comisión deben contar con título profesional, experiencia mínima y buena conducta. Esto asegura la calidad del personal en el Poder Judicial.

secretarios tecnicosrequisitospoder judicial
Art.
250

Artículo 250. Pension por fallecimiento de ministros

En caso de fallecimiento de ministros, su cónyuge e hijos tendrán derecho a una pensión del 50% de su remuneración. Este derecho se extingue bajo ciertas condiciones.

pensionfallecimientoministros
Art.
251

Artículo 251. Funcion del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral es el órgano especializado en materia electoral, actuando como la máxima autoridad jurisdiccional en este ámbito. Su función es clave para la democracia.

tribunal electoralautoridadmateria electoral
Art.
252

Artículo 252. Estructura del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral operará con una Sala Superior y hasta siete Salas Regionales, asegurando la paridad de género en su integración. Esto refuerza la representación equitativa.

estructuratribunal electoralparidad de genero
Art.
253

Artículo 253. Competencias del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral tiene competencias específicas para resolver impugnaciones en elecciones federales y controversias relacionadas con actos de autoridades electorales. Su rol es fundamental en el proceso electoral.

competenciasimpugnacioneselecciones federales
Art.
254

Artículo 254. Integracion de la Sala Superior

La Sala Superior del Tribunal Electoral se compone de siete magistrados, quienes tienen un papel crucial en la toma de decisiones. Sus resoluciones requieren una mayoría calificada en ciertos casos.

sala superiormagistradosdecisiones
Art.
255

Artículo 255. Nombramientos en la Sala Superior

La Sala Superior nombrará a su personal administrativo y técnico, asegurando un funcionamiento adecuado. Esto es esencial para la operatividad del Tribunal Electoral.

nombramientossala superiorpersonal administrativo
Art.
256

Artículo 256. Competencia de la Sala Superior

La Sala Superior tiene la competencia para resolver controversias relacionadas con elecciones federales y derechos político-electorales. Sus decisiones son definitivas e inatacables, comunicándose a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

eleccionesderechos politicossalas superiores
Art.
257

Artículo 257. Facultad de atracción de la Sala

La Sala Superior puede ejercer su facultad de atracción en casos de impugnación que sean considerados de importancia y trascendencia. Esta decisión es inatacable y debe ser comunicada a las Salas Regionales.

facultad de atraccionimpugnacionessalas regionales
Art.
258

Artículo 258. Renovación de la presidencia del Tribunal Electoral

La presidencia del Tribunal Electoral se renueva cada dos años, basada en la votación obtenida por los Magistrados. En caso de ausencias, se establecen mecanismos de suplencia.

presidenciatribunal electoralrenovacion
Art.
259

Artículo 259. Atribuciones del Presidente del Tribunal Electoral

El Presidente del Tribunal Electoral tiene diversas atribuciones, incluyendo la representación del tribunal y la conducción de sesiones. También supervisa el cumplimiento de las decisiones de la Sala Superior.

atribucionespresidenciatribunal electoral
Art.
260

Artículo 260. Salas Regionales del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales, cada una integrada por tres Magistrados. Estas salas tienen un papel clave en la resolución de impugnaciones electorales.

salas regionalestribunal electoralmagistrados
Art.
261

Artículo 261. Sesiones de las Salas Regionales

Las Salas Regionales sesionan con la presencia de tres Magistrados, y sus resoluciones se adoptan por mayoría o unanimidad. Se establecen reglas para la votación y disidencias.

sesionessalas regionalesvotacion
Art.
262

Artículo 262. Ausencias de Magistrados en Salas Regionales

Las ausencias temporales de los Magistrados en Salas Regionales son cubiertas por el secretario general o el secretario con mayor antigüedad. Se establecen procedimientos para ausencias definitivas.

ausenciasmagistradossalas regionales
Art.
263

Artículo 263. Competencias de las Salas Regionales

Cada Sala Regional tiene competencias específicas para resolver recursos de apelación y juicios de inconformidad en elecciones federales y locales. Estas decisiones son definitivas e inatacables.

competenciassalas regionalesjuicios de inconformidad
Art.
264

Artículo 264. Renovación de la presidencia de Salas Regionales

La presidencia de cada Sala Regional se renueva cada dos años, similar al Tribunal Electoral. Se establecen mecanismos para suplir ausencias temporales y definitivas.

renovacionsalas regionalespresidencia
Art.
265

Artículo 265. Atribuciones de los Presidentes de Salas Regionales

Los Presidentes de las Salas Regionales tienen varias atribuciones, incluyendo la representación de la sala y la dirección de debates. También supervisan el cumplimiento de las decisiones.

atribucionespresidenciasalas regionales
Art.
266

Artículo 266. Elección de Magistrados del Tribunal Electoral

Los Magistrados del Tribunal Electoral son elegidos por la ciudadanía durante las elecciones federales ordinarias, garantizando un proceso democrático en su selección.

eleccionmagistradostribunal electoral
Art.
267

Artículo 267. Atribuciones de los Magistrados Electorales

Los Magistrados Electorales tienen diversas atribuciones, incluyendo la participación en sesiones y la formulación de proyectos de sentencia. Su rol es fundamental en el proceso electoral.

atribucionesmagistradosproyectos de sentencia
Art.
268

Artículo 268. Secretarios de la Sala Superior

La Sala Superior contará con un secretario general y un subsecretario general de acuerdos, quienes desempeñarán funciones clave en la administración del tribunal.

secretariossala superioradministracion
Art.
269

Artículo 269. Atribuciones del Secretario General de Acuerdos

El secretario general de acuerdos tiene múltiples atribuciones, incluyendo la supervisión de sesiones y la gestión de documentos. Su papel es vital para el funcionamiento de la Sala Superior.

atribucionessecretario generalsala superior
Art.
270

Artículo 270. Funciones del Subsecretario General de Acuerdos

El subsecretario general de acuerdos apoya al secretario general en sus funciones, asegurando el correcto funcionamiento de la Sala Superior.

subsecretariosecretario generalsala superior
Art.
271

Artículo 271. Nombramiento de secretarios

Las Salas Regionales del Tribunal Electoral nombrarán a un secretario o secretaria general de acuerdos para el ejercicio de sus funciones. Este nombramiento es fundamental para la organización y funcionamiento interno de las Salas.

secretariossalas regionalestribunal electoral
Art.
272

Artículo 272. Atribuciones de secretarios

Los secretarios generales de las Salas Regionales tienen diversas atribuciones que incluyen apoyar al presidente de la sala, llevar el control de votaciones y supervisar el archivo jurisdiccional. Estas funciones son clave para la operatividad del Tribunal Electoral.

atribucionessecretariostribunal electoral
Art.
273

Artículo 273. Requisitos para Magistrados

Para ser electo Magistrado de la Sala Superior o Regional, se deben cumplir ciertos requisitos, incluyendo no haber ocupado cargos en partidos políticos en los últimos seis años. Esto asegura la imparcialidad en el ejercicio del cargo.

magistradosrequisitosimparcialidad
Art.
274

Artículo 274. Requisitos para secretarios

Los requisitos para ser designado secretario general de acuerdos de la Sala Superior son los mismos que para ser Magistrado electoral de Sala Regional. Esto establece un estándar de calidad y competencia.

secretariosrequisitoscalidad
Art.
275

Artículo 275. Requisitos para subsecretarios

Los subsecretarios y secretarios generales de las Salas Regionales deben cumplir con requisitos específicos, incluyendo ser ciudadanos mexicanos y tener un título en Derecho. Esto garantiza la idoneidad del personal.

subsecretariosrequisitosderecho
Art.
276

Artículo 276. Requisitos para secretarios de estudio

Para ser designado secretario instructor en las Salas del Tribunal Electoral, se requieren varios requisitos, incluyendo un título en Derecho y evaluación de conocimientos. Esto es esencial para asegurar la calidad del servicio.

secretariosevaluacióncalidad
Art.
277

Artículo 277. Requisitos para actuarios

Los actuarios en las Salas del Tribunal Electoral deben ser ciudadanos mexicanos, tener buena reputación y contar con un documento que acredite su formación en Derecho. Esto asegura la competencia en el manejo de asuntos legales.

actuariosrequisitosderecho
Art.
278

Artículo 278. Contratación de personal jurídico

El presidente del Tribunal Electoral puede establecer categorías de personal jurídico y contratar personal eventual en situaciones extraordinarias. Esto permite flexibilidad en la gestión de cargas de trabajo.

contrataciónpersonal jurídicoflexibilidad
Art.
279

Artículo 279. Responsabilidades de servidores públicos

Las responsabilidades de los servidores públicos del Tribunal Electoral se rigen por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esto establece un marco claro para la conducta y obligaciones de los magistrados y personal.

responsabilidadesservidores públicosley
Art.
280

Artículo 280. Impedimentos de magistrados

Los magistrados tienen impedimentos para conocer asuntos en ciertas circunstancias, lo que garantiza la imparcialidad en sus decisiones. Esto es fundamental para la justicia electoral.

impedimentosmagistradosjusticia electoral
Art.
281

Artículo 281. Excusas por impedimento

Las excusas presentadas por los magistrados por impedimentos legales serán resueltas de inmediato por la Sala correspondiente. Esto asegura un manejo ágil y eficiente de los casos.

excusasmagistradoseficiencia
Art.
282

Artículo 282. Vacaciones de servidores públicos

Los servidores públicos del Tribunal Electoral disfrutarán de dos períodos de vacaciones al año, con ciertas condiciones durante procesos electorales. Esto regula el tiempo de descanso y la carga laboral.

vacacionesservidores públicoscarga laboral
Art.
283

Artículo 283. Días inhábiles

Los servidores públicos del Tribunal Electoral gozarán de descanso en días inhábiles, salvo en ciertas circunstancias. Esto establece un marco claro para la gestión del tiempo laboral.

días inhábilesservidores públicosgestión laboral
Art.
284

Artículo 284. Horarios de trabajo

Las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral deberán prestar sus servicios en los horarios establecidos por el Pleno de la Sala Superior. Esto asegura la disponibilidad del personal durante procesos electorales.

horariostrabajodisponibilidad
Art.
285

Artículo 285. Compensaciones durante procesos

Durante los procesos electorales, no se pagarán horas extras, pero se preverán compensaciones extraordinarias para el personal del Tribunal Electoral. Esto regula la remuneración en tiempos de alta carga laboral.

compensacionesprocesos electoralesremuneración
Art.
286

Artículo 286. Diligencias fuera de oficinas

Este articulo establece que las diligencias o actuaciones del Tribunal Electoral fuera de sus oficinas se regirán por ciertos artículos de la ley. Es importante conocer estas disposiciones para asegurar el cumplimiento de los procedimientos adecuados.

diligenciastribunal electoralprocedimientos
Art.
287

Artículo 287. Conservación de expedientes

El Tribunal Electoral debe conservar los expedientes de asuntos concluidos durante un periodo de dos años. Esto garantiza la disponibilidad de información relevante para futuras consultas o revisiones.

expedientesarchivotribunal electoral
Art.
288

Artículo 288. Remisión de expedientes al Archivo General

Una vez concluido el plazo de conservación, el Tribunal Electoral puede remitir los expedientes al Archivo General de la Nación. Se permite la digitalización de documentos para su conservación.

archivo generaldigitalizacionexpedientes
Art.
289

Artículo 289. Establecimiento de jurisprudencia

Este articulo describe cómo se establece la jurisprudencia del Tribunal Electoral a través de sentencias reiteradas. Es fundamental para la interpretación y aplicación de normas en el ámbito electoral.

jurisprudenciatribunal electoralsentencias
Art.
290

Artículo 290. Obligatoriedad de la jurisprudencia

La jurisprudencia del Tribunal Electoral es obligatoria para las Salas y el Instituto Nacional Electoral, así como para autoridades electorales locales en ciertos casos. Esto asegura la uniformidad en la aplicación de la ley.

jurisprudenciaobligatoriedadautoridades electorales
Art.
291

Artículo 291. Interrupción de jurisprudencia

La jurisprudencia del Tribunal Electoral puede interrumpirse por un pronunciamiento en contrario de la Sala Superior. Esto implica que los criterios pueden evolucionar con el tiempo.

jurisprudenciainterrupciontribunal electoral
Art.
292

Artículo 292. Jurisprudencia de la Suprema Corte

La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoria para el Tribunal Electoral. Esto establece un vínculo importante entre ambas instituciones.

suprema cortejurisprudenciatribunal electoral
Art.
293

Artículo 293. Denuncia de contradicción de criterios

Este articulo permite denunciar contradicciones entre criterios del Tribunal Electoral y la Suprema Corte. Es un mecanismo importante para asegurar la coherencia en la interpretación legal.

contradiccionjurisprudenciasuprema corte
Art.
294

Artículo 294. Resoluciones de la Suprema Corte

Las resoluciones de la Suprema Corte en casos de contradicción no afectarán los asuntos ya resueltos. Esto protege la estabilidad de las decisiones previas.

suprema corteresolucionesestabilidad
Art.
295

Artículo 295. Protestas constitucionales

Los Magistrados y empleados del Tribunal Electoral deben rendir protesta constitucional ante diferentes autoridades. Esto asegura el compromiso con la legalidad y la ética en el servicio público.

protestasmagistradoslegalidad
Art.
296

Artículo 296. Imparcialidad en el Tribunal Electoral

Las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral deben actuar con imparcialidad y guardar reserva sobre los asuntos que manejan. Esto es fundamental para la confianza pública en el sistema electoral.

imparcialidadreservastribunal electoral
Art.
297

Artículo 297. Personal de confianza en el Tribunal

Se definen las categorías de personal de confianza y de base en el Tribunal Electoral. Esto tiene implicaciones en la estructura organizativa y en la gestión de recursos humanos.

personalconfianzatribunal electoral
Art.
298

Artículo 298. Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia

El Poder Judicial de la Federación contará con un fondo económico para mejorar la administración de justicia. Este fondo es esencial para el funcionamiento adecuado del sistema judicial.

fondoadministracion de justiciapoder judicial
Art.
299

Artículo 299. Patrimonio del Fondo de Apoyo

Se establece cómo se integra el patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, incluyendo donaciones y enajenaciones. Esto es clave para la transparencia y gestión de recursos.

patrimoniofondotransparencia
Art.
300

Artículo 300. Recursos del Fondo de Apoyo

Los recursos del Fondo de Apoyo serán independientes del presupuesto anual del Poder Judicial. Esto garantiza que no se afecten las partidas autorizadas en el presupuesto.

recursosfondopresupuesto
Art.
301

Artículo 301. Manejo del Fondo Judicial

El Fondo será administrado por el Órgano de Administración Judicial, que actuará como Comité Técnico. Este órgano es responsable de la operación y manejo del Fondo, asegurando su correcta administración.

fondo judicialadministracioncomite tecnico
Art.
302

Artículo 302. Comité Técnico del Fondo

El Órgano de Administración Judicial actuará como Comité Técnico, apoyado por una Secretaría Técnica. Esta estructura es clave para decidir el destino de los rendimientos del Fondo.

comite tecnicosecretaria tecnicafinanzas
Art.
303

Artículo 303. Obligaciones de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Fondo tiene varias obligaciones, incluyendo la elaboración de informes financieros y la propuesta de gastos. Estas funciones son esenciales para la transparencia y eficiencia del Fondo.

secretaria tecnicaobligacionesinformes financieros
Art.
304

Artículo 304. Administración de Recursos del Fondo

Los recursos del Fondo deben ser administrados en valores de renta fija de alto rendimiento. Esto asegura la disponibilidad de recursos para los depositantes y beneficiarios.

recursosrenta fijaadministracion
Art.
305

Artículo 305. Destino de los Recursos del Fondo

Los recursos del Fondo se destinarán a diversos gastos, incluyendo la mejora de sedes judiciales y capacitación del personal. Esto es vital para el fortalecimiento del Poder Judicial.

recursosgastosinfraestructura judicial
Art.
306

Artículo 306. Recursos Disponibles del Fondo

Los recursos disponibles para el Fondo provienen exclusivamente de sus rendimientos. Esto establece un marco claro sobre la fuente de financiamiento del mismo.

recursosrendimientosfinanciamiento
Art.
307

Artículo 307. Reglamento de Administración del Fondo

La administración del Fondo se regirá por las disposiciones de la ley, asegurando su correcta operación. Incluye transitorios sobre la vigencia de la ley y la transición de funciones.

administraciondisposicionestransitorios

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