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Artículo 290. Obligatoriedad de la jurisprudencia

La jurisprudencia del Tribunal Electoral es obligatoria para las Salas y el Instituto Nacional Electoral, así como para autoridades electorales locales en ciertos casos. Esto asegura la uniformidad en la aplicación de la ley.

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Texto Legal

La jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria en todos los casos para las Salas y el Instituto Nacional Electoral. Asimismo, lo será para las autoridades electorales locales, cuando se declare jurisprudencia en asuntos

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos y ciudadanas o en aquéllos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligatoriedad de la jurisprudencia resalta la importancia de estar al tanto de los criterios establecidos, ya que estos deben ser considerados en cualquier actuación legal relacionada con el ámbito electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del LOPJF?

La jurisprudencia del Tribunal Electoral es obligatoria para las Salas y el Instituto Nacional Electoral, así como para autoridades electorales locales en ciertos casos. Esto asegura la uniformidad en la aplicación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 290 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La obligatoriedad de la jurisprudencia resalta la importancia de estar al tanto de los criterios establecidos, ya que estos deben ser considerados en cualquier actuación legal relacionada con el ámbito electoral.

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