La jurisprudencia del Tribunal Electoral es obligatoria para las Salas y el Instituto Nacional Electoral, así como para autoridades electorales locales en ciertos casos. Esto asegura la uniformidad en la aplicación de la ley.
La jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria en todos los casos para las Salas y el Instituto Nacional Electoral. Asimismo, lo será para las autoridades electorales locales, cuando se declare jurisprudencia en asuntos
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos y ciudadanas o en aquéllos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La obligatoriedad de la jurisprudencia resalta la importancia de estar al tanto de los criterios establecidos, ya que estos deben ser considerados en cualquier actuación legal relacionada con el ámbito electoral.
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Art. 289. Establecimiento de jurisprudencia
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