Las ausencias de los secretarios en los Juzgados de Distrito serán cubiertas por otro secretario o actuario designado. Este artículo asegura la continuidad en la administración de justicia.
Las ausencias accidentales de la o el secretario y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otro secretario o secretaria, si hubiere dos o más en el mismo juzgado o, en su defecto, por la o el actuario que designe la o el Juez de Distrito respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La gestión adecuada de las suplencias en los juzgados es fundamental para evitar retrasos. Los abogados deben estar al tanto de quiénes pueden suplir a los secretarios en caso de ausencia.
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