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Artículo 41. Composición de los juzgados de distrito

Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y el personal necesario para su funcionamiento. Este artículo regula las ausencias de los jueces y el procedimiento para su suplencia.

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Texto Legal

Los Juzgados de Distrito se compondrán de un Juez o una Jueza y del número de secretarios o secretarias, actuarios o actuarias, oficiales judiciales y personas empleadas que determine el presupuesto. Cuando una Jueza o un Juez de Distrito falten por un término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretario o la secretaria respectiva practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

resoluciones de carácter urgente, dando aviso de ello al Órgano de Administración Judicial y remitiendo copia de la resolución dictada. Cuando las ausencias temporales de la o el Juez de Distrito fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, el Órgano de Administración Judicial podrá autorizarlas y designará a quien deba suplirlo de entre la lista de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 80 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta suplencia de jueces es crucial para la continuidad de los procesos. Los abogados deben estar informados sobre las normas de suplencia para evitar interrupciones en sus casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LOPJF?

Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y el personal necesario para su funcionamiento. Este artículo regula las ausencias de los jueces y el procedimiento para su suplencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La correcta suplencia de jueces es crucial para la continuidad de los procesos. Los abogados deben estar informados sobre las normas de suplencia para evitar interrupciones en sus casos.

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