Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y el personal necesario para su funcionamiento. Este artículo regula las ausencias de los jueces y el procedimiento para su suplencia.
Los Juzgados de Distrito se compondrán de un Juez o una Jueza y del número de secretarios o secretarias, actuarios o actuarias, oficiales judiciales y personas empleadas que determine el presupuesto. Cuando una Jueza o un Juez de Distrito falten por un término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretario o la secretaria respectiva practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
resoluciones de carácter urgente, dando aviso de ello al Órgano de Administración Judicial y remitiendo copia de la resolución dictada. Cuando las ausencias temporales de la o el Juez de Distrito fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, el Órgano de Administración Judicial podrá autorizarlas y designará a quien deba suplirlo de entre la lista de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 80 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta suplencia de jueces es crucial para la continuidad de los procesos. Los abogados deben estar informados sobre las normas de suplencia para evitar interrupciones en sus casos.
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