El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales, cada una integrada por tres Magistrados. Estas salas tienen un papel clave en la resolución de impugnaciones electorales.
El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales que se integrarán por tres Magistrados o Magistradas electorales, cada una. Cinco Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia; la creación y la sede de las dos Salas Regionales restantes será determinada por el Órgano de Administración Judicial. Los Magistrados y las Magistradas de las Salas Regionales durarán en su encargo seis años improrrogables.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En caso de vacante definitiva se estará a lo dispuesto en el Capítulo Sexto, del Título Décimo de esta Ley. En los casos de elecciones extraordinarias la Sala Regional con competencia territorial en donde hayan de celebrarse resolverá las impugnaciones que pudieren surgir durante las mismas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La existencia de Salas Regionales es crucial para la administración de justicia electoral en México. Los abogados deben familiarizarse con la estructura y funciones de estas salas para representar adecuadamente a sus clientes en procesos electorales.
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