LOPJF

Artículo 65. Conocimiento de jueces de distrito

Los jueces de distrito especializados en el sistema penal acusatorio conocerán de asuntos específicos mencionados en otros artículos de la ley. Este articulo establece la jurisdicción de estos jueces.

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Texto Legal

Las y los Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 48, 49, 50 y, en su caso, 51 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados conozcan los asuntos que pueden ser tratados por los jueces de distrito para una adecuada preparación de casos. Esto puede afectar la estrategia de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LOPJF?

Los jueces de distrito especializados en el sistema penal acusatorio conocerán de asuntos específicos mencionados en otros artículos de la ley. Este articulo establece la jurisdicción de estos jueces.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Es importante que los abogados conozcan los asuntos que pueden ser tratados por los jueces de distrito para una adecuada preparación de casos. Esto puede afectar la estrategia de defensa.

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