LOPJF

Artículo 66. Suplencia de ausencias

Las ausencias de los servidores públicos mencionados en artículos anteriores serán suplidas conforme a acuerdos generales del Órgano de Administración Judicial. Este articulo asegura la continuidad en el funcionamiento judicial.

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Texto Legal

Las ausencias de las y los servidores públicos a que se refieren los artículos 62 y 63 de esta Ley, serán suplidas conforme a los acuerdos generales que emita el Órgano de Administración Judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La suplencia de ausencias es un aspecto a considerar en la planificación de recursos humanos en el ámbito judicial. Los abogados deben estar atentos a posibles cambios en la disponibilidad de jueces.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LOPJF?

Las ausencias de los servidores públicos mencionados en artículos anteriores serán suplidas conforme a acuerdos generales del Órgano de Administración Judicial. Este articulo asegura la continuidad en el funcionamiento judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La suplencia de ausencias es un aspecto a considerar en la planificación de recursos humanos en el ámbito judicial. Los abogados deben estar atentos a posibles cambios en la disponibilidad de jueces.

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