Los Magistrados Electorales tienen diversas atribuciones, incluyendo la participación en sesiones y la formulación de proyectos de sentencia. Su rol es fundamental en el proceso electoral.
Son atribuciones de los Magistrados y Magistradas electorales las siguientes: I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados o convocadas por el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral o las Presidentas o Presidentes de Sala; II. Integrar las Salas para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; III. Formular los proyectos de sentencias que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto; IV. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un secretario o secretaria, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden; V. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas; VI. Realizar los engroses de los fallos aprobados por la Sala, cuando sean designados o designadas para tales efectos; VII. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros o terceras interesadas o coadyuvantes, en los términos que señale la ley de la materia; VIII. Someter a la Sala de su adscripción los proyectos de sentencia de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente improcedentes o evidentemente frívolas, en los términos de la ley de la materia; IX. Someter a la Sala de su adscripción los proyectos de sentencia relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no presentados los escritos cuando no reúnan los requisitos que señalen las leyes aplicables; X. Someter a la Sala de su adscripción las resoluciones que ordenen archivar como asuntos total y definitivamente concluidos las impugnaciones que encuadren en estos supuestos, de conformidad con las leyes aplicables; XI. Someter a consideración de la Sala respectiva, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, así como la procedencia de la conexidad, en los términos de las leyes aplicables; XII. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Nacional Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación de los expedientes,
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables; XIII. Girar exhortos a los juzgados federales o estatales encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia, o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas de la Sala; XIV. Participar en los programas de capacitación institucionales y de la Escuela Nacional de Formación Judicial, y XV. Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno del Tribunal Electoral y las que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral. Cada Magistrado o Magistrada de la Sala Superior y de las Salas Regionales contará permanentemente con el apoyo de los y las secretarias instructoras y de estudio y cuenta que sean necesarias para el desahogo de los asuntos de su competencia. CAPÍTULO VI De la Secretaria o el Secretario General de Acuerdos y Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos SECCIÓN 1a. De su integración y funcionamiento en la Sala Superior
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las atribuciones de los Magistrados es esencial para entender cómo se llevan a cabo los procesos electorales. Los abogados deben estar familiarizados con estas funciones para representar adecuadamente a sus clientes.
Anterior
Art. 266. Elección de Magistrados del Tribunal Electoral
Siguiente
Art. 268. Secretarios de la Sala Superior
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo