Los Magistrados del Tribunal Electoral son elegidos por la ciudadanía durante las elecciones federales ordinarias, garantizando un proceso democrático en su selección.
Las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al procedimiento previsto en el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia. Las Magistradas y Magistrados que integren la Sala Superior serán elegidos por la ciudadanía a nivel nacional, mientras que quienes integren las Salas Regionales serán elegidos por circunscripciones electorales. SECCIÓN 2a. De sus atribuciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La elección de los Magistrados por parte de la ciudadanía refuerza la legitimidad del Tribunal Electoral. Es importante para los abogados y contadores entender este proceso para asesorar a sus clientes sobre la estructura del sistema electoral.
Anterior
Art. 265. Atribuciones de los Presidentes de Salas Regionales
Siguiente
Art. 267. Atribuciones de los Magistrados Electorales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo