LOPJF

Artículo 136. Sesiones del Tribunal de Disciplina

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial establecerá el número y periodos de sesiones, así como las condiciones para su desarrollo. También podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de sus integrantes.

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Texto Legal

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial determinará mediante acuerdos generales el número y los periodos de sesiones tanto del propio Pleno, como de sus Comisiones, así como la periodicidad con la que se celebrarán y las condiciones en las que se desarrollarán. El Pleno y las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial podrán sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse a la Presidencia del propio Tribunal de Disciplina Judicial a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de las sesiones extraordinarias, ya que pueden influir en la resolución de casos urgentes y en la dinámica del Tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LOPJF?

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial establecerá el número y periodos de sesiones, así como las condiciones para su desarrollo. También podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de sus integrantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de las sesiones extraordinarias, ya que pueden influir en la resolución de casos urgentes y en la dinámica del Tribunal.

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