LOPJF

Artículo 236. Licencias Extraordinarias

Las licencias mayores a seis meses se otorgarán de manera extraordinaria y por causa del servicio público. Ninguna licencia podrá exceder un año.

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Texto Legal

Las licencias mayores a seis meses se otorgarán de manera extraordinaria y por causa del servicio público. Ninguna licencia podrá exceder de un año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obtención de licencias extraordinarias debe ser bien justificada, ya que su aprobación puede ser un proceso riguroso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 236 del LOPJF?

Las licencias mayores a seis meses se otorgarán de manera extraordinaria y por causa del servicio público. Ninguna licencia podrá exceder un año.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 236 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La obtención de licencias extraordinarias debe ser bien justificada, ya que su aprobación puede ser un proceso riguroso.

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