El Órgano de Administración Judicial podrá establecer Comisiones permanentes o transitorias para el desempeño de sus funciones, con un mínimo de tres integrantes. Las atribuciones se definirán mediante acuerdos generales.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El Órgano de Administración Judicial establecerá las Comisiones permanentes o transitorias que estime pertinentes para el adecuado desempeño de sus funciones, cuyo número y atribuciones se determinará mediante acuerdos generales del Pleno. Las Comisiones deberán estar conformadas cuando menos por tres integrantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las Comisiones son fundamentales para la organización interna del Órgano. Es recomendable que los abogados conozcan su estructura y funciones para una mejor interacción con el sistema judicial.
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