LOPJF

Artículo 91. Resoluciones del Pleno

Las resoluciones del Pleno del Órgano de Administración Judicial deben ser firmadas y notificadas a las partes interesadas. Además, se ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación si se considera de interés general.

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Texto Legal

Las resoluciones del Pleno del Órgano de Administración Judicial constarán en acta y deberán firmarse por la o el Presidente y la o el Secretario Ejecutivo, y notificarse personalmente a la brevedad posible a las partes interesadas. La notificación y, en su caso, la ejecución de las mismas deberá realizarse por conducto de los órganos del propio Órgano de Administración Judicial o del Juzgado de Distrito que actúe en auxilio de éste. Cuando el Pleno del Órgano de Administración Judicial estime que sus reglamentos, acuerdos o resoluciones pudieran resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SECCIÓN 3a. De las Comisiones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados y contadores estén al tanto de las resoluciones del Pleno, ya que pueden afectar directamente los procedimientos judiciales. La notificación oportuna es esencial para el cumplimiento de derechos procesales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LOPJF?

Las resoluciones del Pleno del Órgano de Administración Judicial deben ser firmadas y notificadas a las partes interesadas. Además, se ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación si se considera de interés general.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Es crucial que los abogados y contadores estén al tanto de las resoluciones del Pleno, ya que pueden afectar directamente los procedimientos judiciales. La notificación oportuna es esencial para el cumplimiento de derechos procesales.

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