LOPJF

Artículo 90. Personal del Órgano

El Pleno contará con personal que será nombrado y removido conforme a la ley, lo que asegura un manejo adecuado de los recursos humanos en el Órgano.

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Texto Legal

El Pleno del Órgano de Administración Judicial contará con las personas servidoras públicas que establece esta Ley; las personas secretarias técnicas y el personal subalterno que determine el presupuesto, las cuales podrán ser nombradas y removidas de conformidad con lo previsto en las leyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar al tanto de la estructura de personal del Órgano, ya que puede afectar la dinámica de trabajo y la atención a los casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LOPJF?

El Pleno contará con personal que será nombrado y removido conforme a la ley, lo que asegura un manejo adecuado de los recursos humanos en el Órgano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Los abogados deben estar al tanto de la estructura de personal del Órgano, ya que puede afectar la dinámica de trabajo y la atención a los casos.

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