LOPJF

Artículo 161. Organos de evaluacion de desempeño

El Organismo de Evaluacion de Desempeño Judicial es un auxiliar del Tribunal, encargado de evaluar el desempeño de los organos jurisdiccionales. Esto es clave para asegurar la calidad en la funcion judicial.

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Texto Legal

El Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial es un órgano auxiliar del Tribunal de Disciplina Judicial, competente para evaluar y dar seguimiento al desempeño de los órganos jurisdiccionales a fin de consolidar un

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

ejercicio responsable, profesional, independiente, honesto y eficaz de la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La evaluacion del desempeño es fundamental para mantener la calidad judicial. Abogados deben estar atentos a los resultados de estas evaluaciones para entender el contexto de sus casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LOPJF?

El Organismo de Evaluacion de Desempeño Judicial es un auxiliar del Tribunal, encargado de evaluar el desempeño de los organos jurisdiccionales. Esto es clave para asegurar la calidad en la funcion judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La evaluacion del desempeño es fundamental para mantener la calidad judicial. Abogados deben estar atentos a los resultados de estas evaluaciones para entender el contexto de sus casos.

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