LOPJF

Artículo 87. Creación de áreas administrativas

El Pleno podrá crear áreas administrativas necesarias para su funcionamiento mediante acuerdos generales. Esto permite una flexibilidad en la estructura organizativa.

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Texto Legal

El Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá ordenar la creación mediante acuerdos generales de las direcciones, unidades y, en general, cualquier área administrativa que conformen el diseño de la estructura orgánica administrativa del propio Órgano necesarias para su buen funcionamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de nuevas áreas puede influir en la eficiencia del Órgano, por lo que es importante que los abogados se mantengan informados sobre estos cambios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LOPJF?

El Pleno podrá crear áreas administrativas necesarias para su funcionamiento mediante acuerdos generales. Esto permite una flexibilidad en la estructura organizativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La creación de nuevas áreas puede influir en la eficiencia del Órgano, por lo que es importante que los abogados se mantengan informados sobre estos cambios.

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