LOPJF

Artículo 88. Recursos de revisión en responsabilidad administrativa

El Pleno podrá resolver recursos de revisión en procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves. Esto establece un mecanismo de control interno.

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Texto Legal

El Pleno del Órgano de Administración Judicial estará facultado para substanciar y resolver los recursos de revisión en los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves que involucren al personal administrativo del Poder Judicial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar familiarizados con los procedimientos de revisión, ya que pueden ser relevantes en casos de faltas administrativas del personal judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LOPJF?

El Pleno podrá resolver recursos de revisión en procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves. Esto establece un mecanismo de control interno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Los abogados deben estar familiarizados con los procedimientos de revisión, ya que pueden ser relevantes en casos de faltas administrativas del personal judicial.

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