El Pleno de la Suprema Corte se compone de nueve integrantes, pero puede funcionar con cinco. Este artículo es clave para entender la dinámica de las decisiones judiciales.
El Pleno se compondrá de nueve integrantes, Ministras o Ministros, pero bastará la presencia de cinco integrantes para que pueda funcionar, a excepción de los casos previstos en los artículos 96, párrafos segundo y tercero, 100, párrafo decimotercero, 105, fracción I, segundo párrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos seis Ministras o Ministros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacidad de funcionar con un número reducido de ministros puede afectar la rapidez de las decisiones. Es vital para los litigantes estar al tanto de estas condiciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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