LOPJF

Artículo 4. Integración del Pleno

El Pleno de la Suprema Corte se compone de nueve integrantes, pero puede funcionar con cinco. Este artículo es clave para entender la dinámica de las decisiones judiciales.

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Texto Legal

El Pleno se compondrá de nueve integrantes, Ministras o Ministros, pero bastará la presencia de cinco integrantes para que pueda funcionar, a excepción de los casos previstos en los artículos 96, párrafos segundo y tercero, 100, párrafo decimotercero, 105, fracción I, segundo párrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos seis Ministras o Ministros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad de funcionar con un número reducido de ministros puede afectar la rapidez de las decisiones. Es vital para los litigantes estar al tanto de estas condiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LOPJF?

El Pleno de la Suprema Corte se compone de nueve integrantes, pero puede funcionar con cinco. Este artículo es clave para entender la dinámica de las decisiones judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La capacidad de funcionar con un número reducido de ministros puede afectar la rapidez de las decisiones. Es vital para los litigantes estar al tanto de estas condiciones.

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