LOPJF

Artículo 5. Sesiones ordinarias y extraordinarias

Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte se celebran en los periodos establecidos, pero también pueden convocarse sesiones extraordinarias. Esto permite flexibilidad en la resolución de casos urgentes.

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Texto Legal

Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se celebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 3 de esta Ley, en los días y horas que el mismo fije mediante acuerdos generales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá sesionar de manera extraordinaria, aún en los periodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus integrantes. La solicitud deberá ser presentada a la persona que presida la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de sesiones extraordinarias es un aspecto clave para la agilidad en la justicia. Los abogados deben estar atentos a las convocatorias para aprovechar estas oportunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LOPJF?

Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte se celebran en los periodos establecidos, pero también pueden convocarse sesiones extraordinarias. Esto permite flexibilidad en la resolución de casos urgentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La posibilidad de sesiones extraordinarias es un aspecto clave para la agilidad en la justicia. Los abogados deben estar atentos a las convocatorias para aprovechar estas oportunidades.

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