LOPJF

Artículo 228. Vacaciones para Empleados Judiciales

Los empleados de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito también tienen derecho a dos periodos de vacaciones anuales de hasta quince días. Se debe evitar que todos los empleados tomen vacaciones al mismo tiempo.

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Texto Legal

Las y los Magistrados de Tribunal Colegiado de Circuito, de Tribunal Colegiado de Apelación y las y los Jueces de Distrito otorgarán a las y los secretarios, secretarias, actuarias, actuarios y demás personas empleadas de los Tribunales de Circuito, Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito, dos periodos de vacaciones durante el año, que no excederán de quince días cada uno, procurándose que no sean concedidas simultáneamente a todos los empleados de la misma oficina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los despachos legales organicen su personal de manera que se garantice la continuidad de los servicios legales durante los periodos vacacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del LOPJF?

Los empleados de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito también tienen derecho a dos periodos de vacaciones anuales de hasta quince días. Se debe evitar que todos los empleados tomen vacaciones al mismo tiempo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Es recomendable que los despachos legales organicen su personal de manera que se garantice la continuidad de los servicios legales durante los periodos vacacionales.

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