LOPJF

Artículo 229. Días Inhabiles en el Poder Judicial

Se consideran días inhábiles en el Poder Judicial los sábados, domingos y ciertas fechas festivas. Durante estos días no se realizarán actuaciones judiciales, salvo excepciones.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 28 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley. CAPÍTULO VI De las Licencias, Ausencia y Renuncias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben tener en cuenta estos días inhábiles al programar audiencias y presentar documentos para evitar retrasos en sus casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del LOPJF?

Se consideran días inhábiles en el Poder Judicial los sábados, domingos y ciertas fechas festivas. Durante estos días no se realizarán actuaciones judiciales, salvo excepciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 229 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Los abogados deben tener en cuenta estos días inhábiles al programar audiencias y presentar documentos para evitar retrasos en sus casos.

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