LOPJF

Artículo 210. División territorial

El territorio de la República se dividirá en circuitos y regiones según lo determine el Órgano de Administración Judicial. Este artículo establece la estructura territorial del poder judicial.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, el territorio de la República se dividirá en el número de circuitos y regiones que mediante acuerdos generales determine el Órgano de Administración Judicial. En cada uno de los circuitos el Órgano de Administración Judicial establecerá mediante acuerdos generales, el número de Tribunales Colegiados de Circuito, Colegiados de Apelación y de Juzgados de Distrito, así como su especialización y límites territoriales. En cada región funcionará un pleno regional con jurisdicción sobre los circuitos que le correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La división territorial es fundamental para la organización del poder judicial. Abogados deben entender esta estructura para conocer la jurisdicción y competencia de los tribunales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del LOPJF?

El territorio de la República se dividirá en circuitos y regiones según lo determine el Órgano de Administración Judicial. Este artículo establece la estructura territorial del poder judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La división territorial es fundamental para la organización del poder judicial. Abogados deben entender esta estructura para conocer la jurisdicción y competencia de los tribunales.

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