Contra resoluciones de reposición se puede interponer un recurso de reclamación, regulado por el Código Nacional de Procedimientos Civiles. Este artículo establece un mecanismo de revisión judicial.
En contra de las resoluciones dictadas por la o el Ministro a quien conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se hubiere encomendado la reposición, podrá interponerse el recurso de reclamación siempre que en términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares la providencia correspondiente sea revocable. Para la sustanciación de este recurso se aplicarán, en lo conducente, los artículos 48 a 50 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitará al Tribunal de Disciplina Judicial la imposición al recurrente o a su representante, a su abogado o a ambos, de una multa de diez a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. TÍTULO DÉCIMO De las Disposiciones Generales
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPÍTULO I De la División Territorial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer el recurso de reclamación es esencial para abogados que buscan impugnar decisiones judiciales. Deben estar al tanto de los requisitos y plazos para su presentación.
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