LOPJF

Artículo 68. Licencias de asistentes

Las licencias de los asistentes de constancias y registro serán otorgadas por los órganos jurisdiccionales, dependiendo de su duración. Este articulo establece un procedimiento para la gestión de personal.

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Texto Legal

Las licencias a las y los asistentes de constancias y registro de los órganos jurisdiccionales que no excedan de seis meses, serán concedidas por éstos. Las licencias que excedan de dicho término serán concedidas por el Órgano de Administración Judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión de licencias es un aspecto importante en la administración judicial. Los abogados deben estar al tanto de la disponibilidad de personal auxiliar al preparar sus casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LOPJF?

Las licencias de los asistentes de constancias y registro serán otorgadas por los órganos jurisdiccionales, dependiendo de su duración. Este articulo establece un procedimiento para la gestión de personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La gestión de licencias es un aspecto importante en la administración judicial. Los abogados deben estar al tanto de la disponibilidad de personal auxiliar al preparar sus casos.

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