LOPJF

Artículo 133. Designación del titular del Centro

El titular del Centro de Mecanismos Alternativos es designado por el Pleno del Órgano de Administración Judicial, con un periodo de cuatro años. Esto asegura continuidad en la gestión.

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Texto Legal

La persona titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación será designada por el Pleno del Órgano de Administración Judicial y durará en el encargo cuatro años. TÍTULO SÉPTIMO Del Tribunal de Disciplina Judicial CAPÍTULO I Disposiciones generales SECCIÓN 1a. De su conformación y funcionamiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La estabilidad en la dirección del centro es importante para mantener la confianza en los mecanismos alternativos. Es recomendable que los profesionales sigan de cerca las decisiones del Pleno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LOPJF?

El titular del Centro de Mecanismos Alternativos es designado por el Pleno del Órgano de Administración Judicial, con un periodo de cuatro años. Esto asegura continuidad en la gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La estabilidad en la dirección del centro es importante para mantener la confianza en los mecanismos alternativos. Es recomendable que los profesionales sigan de cerca las decisiones del Pleno.

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