LOPJF

Artículo 132. Centro de Mecanismos Alternativos

Este centro es un órgano auxiliar que promueve mecanismos alternativos de solución de controversias. Su autonomía técnica le permite operar de manera eficiente.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 28 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica, operativa y de gestión, facultado para el ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y en los acuerdos generales que el Órgano de Administración Judicial emita al respecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben considerar los mecanismos alternativos como una opción viable para la resolución de conflictos, ya que pueden ser más rápidos y menos costosos que los procesos judiciales tradicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LOPJF?

Este centro es un órgano auxiliar que promueve mecanismos alternativos de solución de controversias. Su autonomía técnica le permite operar de manera eficiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Los abogados deben considerar los mecanismos alternativos como una opción viable para la resolución de conflictos, ya que pueden ser más rápidos y menos costosos que los procesos judiciales tradicionales.

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