Las sesiones del Pleno del Órgano de Administración Judicial serán privadas y se celebrarán en los períodos establecidos. Esto permite un manejo más confidencial de los asuntos tratados.
Las sesiones ordinarias del Pleno del Órgano de Administración Judicial serán privadas y se celebrarán durante los períodos a que alude el artículo 3 de esta Ley, en los días y horas que el mismo determine mediante acuerdos generales. El Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse a la o el Presidente del propio Órgano de Administración Judicial a fin de que emita la convocatoria correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La naturaleza privada de las sesiones puede afectar la transparencia, por lo que es recomendable que los abogados se mantengan informados sobre los acuerdos generales que se tomen.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo