LOPJF

Artículo 85. Órganos jurisdiccionales especializados

El Órgano puede crear órganos especializados en justicia penal para adolescentes y en el sistema penal acusatorio. Esto permite una atención más adecuada a estos casos.

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Texto Legal

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Órgano de Administración Judicial podrá crear, mediante acuerdo, órganos jurisdiccionales especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, o bien, habilitar órganos jurisdiccionales especializados en el sistema penal acusatorio para que ejerzan dicha función, siempre que cuenten con la formación, capacitación y especialización necesarias para tal efecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de órganos especializados puede mejorar la calidad de la justicia en casos complejos, lo que es relevante para abogados que trabajan en estas áreas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LOPJF?

El Órgano puede crear órganos especializados en justicia penal para adolescentes y en el sistema penal acusatorio. Esto permite una atención más adecuada a estos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La creación de órganos especializados puede mejorar la calidad de la justicia en casos complejos, lo que es relevante para abogados que trabajan en estas áreas.

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