LOPJF

Artículo 75. Remocion de integrantes del pleno

Los integrantes del Pleno solo podrán ser removidos bajo condiciones específicas. Este articulo establece la estabilidad en la administración judicial.

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Texto Legal

Las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser removidas en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La estabilidad en el Pleno es esencial para la continuidad administrativa. Los abogados deben estar al tanto de las condiciones de remoción para entender la dinámica del órgano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LOPJF?

Los integrantes del Pleno solo podrán ser removidos bajo condiciones específicas. Este articulo establece la estabilidad en la administración judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La estabilidad en el Pleno es esencial para la continuidad administrativa. Los abogados deben estar al tanto de las condiciones de remoción para entender la dinámica del órgano.

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