LOPJF

Artículo 74. Requisitos para integrantes del pleno

Los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial deben cumplir con requisitos específicos, incluyendo experiencia profesional y no estar inhabilitados. Este articulo asegura la calidad de los miembros del órgano.

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Texto Legal

Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser mexicanos o mexicanas por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los requisitos para los integrantes del Pleno son fundamentales para garantizar la competencia en la administración judicial. Los abogados deben conocer estos criterios al evaluar la legitimidad de decisiones del órgano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LOPJF?

Los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial deben cumplir con requisitos específicos, incluyendo experiencia profesional y no estar inhabilitados. Este articulo asegura la calidad de los miembros del órgano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Los requisitos para los integrantes del Pleno son fundamentales para garantizar la competencia en la administración judicial. Los abogados deben conocer estos criterios al evaluar la legitimidad de decisiones del órgano.

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