El Pleno del Órgano de Administración Judicial se conforma por cinco integrantes, requiriendo la presencia de cuatro para funcionar. Este articulo establece las reglas de operación del Pleno.
El Pleno se conforma por las cinco personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, pero bastará la presencia de cuatro de ellas para funcionar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La operatividad del Pleno es crucial para la toma de decisiones en el órgano. Los abogados deben estar informados sobre la composición del Pleno para anticipar decisiones administrativas.
Anterior
Art. 72. Presidencia del organo de administracion
Siguiente
Art. 74. Requisitos para integrantes del pleno
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo