LOPJF

Artículo 72. Presidencia del organo de administracion

La Presidencia del Órgano de Administración Judicial será designada mediante insaculación, con un periodo de dos años. Este articulo regula el proceso de selección y duración del cargo.

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Texto Legal

La Presidencia del Órgano de Administración Judicial será designada mediante insaculación. La Presidenta o Presidente durará dos años en el encargo y ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 99 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La insaculación para la presidencia asegura un proceso transparente. Los abogados deben estar atentos a los cambios en la dirección del órgano, ya que esto puede influir en la administración judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LOPJF?

La Presidencia del Órgano de Administración Judicial será designada mediante insaculación, con un periodo de dos años. Este articulo regula el proceso de selección y duración del cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La insaculación para la presidencia asegura un proceso transparente. Los abogados deben estar atentos a los cambios en la dirección del órgano, ya que esto puede influir en la administración judicial.

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