LOPJF

Artículo 71. Integracion del organo de administracion

El Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas, funcionando en Pleno o a través de Comisiones. Este articulo establece la estructura organizativa del órgano.

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Texto Legal

El Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en Pleno o a través de Comisiones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender la estructura del Órgano de Administración Judicial es esencial para interactuar con el sistema. Los abogados deben saber a quién dirigirse en cuestiones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LOPJF?

El Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas, funcionando en Pleno o a través de Comisiones. Este articulo establece la estructura organizativa del órgano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Comprender la estructura del Órgano de Administración Judicial es esencial para interactuar con el sistema. Los abogados deben saber a quién dirigirse en cuestiones administrativas.

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