LOPJF

Artículo 76. Períodos de sesiones del Órgano

El Órgano de Administración Judicial tendrá dos períodos de sesiones anuales, uno en enero-julio y otro en agosto-diciembre. Estos períodos son cruciales para la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

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Texto Legal

El Órgano de Administración Judicial tendrá cada año dos períodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de los períodos de sesiones para planificar adecuadamente sus actividades y presentaciones ante el Órgano de Administración Judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LOPJF?

El Órgano de Administración Judicial tendrá dos períodos de sesiones anuales, uno en enero-julio y otro en agosto-diciembre. Estos períodos son cruciales para la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de los períodos de sesiones para planificar adecuadamente sus actividades y presentaciones ante el Órgano de Administración Judicial.

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