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Artículo 57. Jueces de amparo en materia civil

Los Jueces de Distrito de amparo en materia civil conocerán de amparos contra resoluciones del orden civil y leyes generales. Esto protege los derechos civiles de los ciudadanos.

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Texto Legal

Las y los Jueces de Distrito de amparo en materia civil conocerán: I. De los amparos que se promuevan contra resoluciones del orden civil, en los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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II. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia civil, en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. De los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito en materia de amparo que no estén enumerados en los artículos 53, 54 y 58 de esta Ley, y IV. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia civil, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados comprendan los procedimientos de amparo en materia civil para salvaguardar los derechos de sus clientes ante actos de autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LOPJF?

Los Jueces de Distrito de amparo en materia civil conocerán de amparos contra resoluciones del orden civil y leyes generales. Esto protege los derechos civiles de los ciudadanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Es crucial que los abogados comprendan los procedimientos de amparo en materia civil para salvaguardar los derechos de sus clientes ante actos de autoridad.

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