Los Jueces de Distrito mercantiles conocerán de controversias mercantiles y juicios en los que la Federación sea parte. Esto es clave para el ámbito comercial.
Las y los Jueces de Distrito mercantiles federales conocerán: I. De las controversias del orden mercantil cuando la persona actora no haya optado por iniciar la acción ante las o los Jueces y tribunales del orden común conforme a lo dispuesto por el artículo 104, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos no podrá declinarse la competencia en favor de dichos Jueces y tribunales; II. De todas las controversias en materia concursal; III. De los juicios mercantiles en los que la Federación sea parte; IV. De los juicios mercantiles que se susciten entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, siempre que alguna de las partes contendientes esté bajo la jurisdicción de la persona juzgadora; V. De las diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia mercantil cuyo valor exceda de una cantidad equivalente a un millón de Unidades de Inversión por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la solicitud; VI. Del reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales comerciales cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, y de la nulidad de laudos arbitrales comerciales nacionales o internacionales cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, y VII. De las acciones colectivas mercantiles a que se refiere el Libro Sexto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La competencia de los Jueces de Distrito mercantiles es fundamental para los abogados que manejan disputas comerciales. Conocer esta área puede ser determinante en la resolución de conflictos.
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