Los Jueces de Distrito civiles federales conocerán de controversias civiles sobre leyes federales y tratados internacionales. Esto establece un marco para la resolución de disputas civiles.
Las y los Jueces de Distrito civiles federales conocerán: I. De las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer de ellas, a elección de la persona actora, las y los Jueces y tribunales del orden común de las entidades federativas; II. De los juicios que afecten bienes de propiedad nacional; III. De los juicios que se susciten entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, siempre que alguna de las partes contendientes esté bajo la jurisdicción del Juez; IV. De los asuntos civiles concernientes a las y los miembros del cuerpo diplomático y consular; V. De las diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia federal; VI. De las controversias ordinarias en que la Federación fuere parte; VII. De las acciones colectivas a que se refiere el Libro Sexto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; VIII. De los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito en materia de procesos federales que no estén enumerados en los artículos 51, 54 y 58 de esta Ley, y IX. De los juicios y procedimientos previstos en los términos de la Ley Reglamentaria del artículo 6o. Constitucional, en materia del derecho de réplica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar al tanto de las competencias de los Jueces de Distrito civiles para dirigir adecuadamente las demandas y proteger los intereses de sus clientes.
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