LOPJF

Artículo 45. Diligencias en ausencia de jueces

En lugares donde no resida un Juez de Distrito, los jueces del orden común realizarán diligencias en auxilio de la justicia federal. Este artículo regula la colaboración entre diferentes jurisdicciones.

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Texto Legal

En los lugares en que no resida la o el Juez de Distrito o esta servidora o servidor público no hubiere sido suplido en los términos que establecen los artículos anteriores, las y los Jueces del orden común practicarán las diligencias que les encomienden las leyes en auxilio de la justicia federal. CAPÍTULO II De sus Atribuciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre jueces de diferentes órdenes es fundamental para garantizar el acceso a la justicia. Abogados deben estar informados sobre cómo se manejan estas situaciones en su jurisdicción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LOPJF?

En lugares donde no resida un Juez de Distrito, los jueces del orden común realizarán diligencias en auxilio de la justicia federal. Este artículo regula la colaboración entre diferentes jurisdicciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La colaboración entre jueces de diferentes órdenes es fundamental para garantizar el acceso a la justicia. Abogados deben estar informados sobre cómo se manejan estas situaciones en su jurisdicción.

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