Los Plenos Regionales son órganos encargados de funciones específicas según la Constitución y acuerdos generales. Este artículo detalla su integración y el proceso de selección de sus miembros.
Los Plenos Regionales son los órganos facultados para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las demás que les confieran los acuerdos generales. Se integrarán por tres Magistradas o Magistrados de Circuito designados por el Órgano de Administración Judicial de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistrada y Magistrado de Circuito en la elección que corresponda, quienes durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser designadas o designados para otro periodo igual. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos. Para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional, ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo. SECCIÓN 2a. De sus Atribuciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta integración de los plenos regionales es fundamental para la uniformidad en la aplicación de la justicia. Abogados deben estar al tanto de cómo se seleccionan sus miembros y sus atribuciones.
Anterior
Art. 37. Oficina de correspondencia en amparo
Siguiente
Art. 39. Competencias de los plenos regionales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo