Los Plenos Regionales tienen competencias definidas para resolver contradicciones de criterios y otros conflictos jurisdiccionales. Este artículo establece su papel en la armonización de criterios judiciales.
Con las salvedades a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, son competentes los Plenos Regionales para: I. Resolver las contradicciones de criterios sostenidas entre los Tribunales Colegiados de Circuito de la región correspondiente, determinando cuál de ellas debe prevalecer; II. Denunciar ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de criterios entre Plenos Regionales o entre Tribunales Colegiados de distinta región; III. Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a los acuerdos generales que emita el Órgano de Administración Judicial, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su región se haya emitido una jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general; IV. De los conflictos competenciales que se susciten entre órganos jurisdiccionales, y V. Las demás que les confieran los acuerdos generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La resolución de contradicciones entre tribunales es esencial para la certeza jurídica. Los abogados deben estar atentos a las decisiones de los plenos regionales que puedan afectar sus casos.
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