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Artículo 37. Oficina de correspondencia en amparo

Los tribunales colegiados en materia de amparo deberán contar con una oficina de correspondencia común para la gestión de promociones. Este artículo asegura un manejo eficiente de los casos en esta área.

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Texto Legal

Cuando se establezcan en un circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar que no tengan jurisdicción especial, o que deban conocer de una misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el Órgano de Administración Judicial.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión de promociones en materia de amparo es crítica. Los abogados deben asegurarse de que sus documentos sean correctamente registrados y turnados en esta oficina.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LOPJF?

Los tribunales colegiados en materia de amparo deberán contar con una oficina de correspondencia común para la gestión de promociones. Este artículo asegura un manejo eficiente de los casos en esta área.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La gestión de promociones en materia de amparo es crítica. Los abogados deben asegurarse de que sus documentos sean correctamente registrados y turnados en esta oficina.

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