Las y los jueces solo podrán ser removidos conforme a lo establecido en la Constitución. Este artículo asegura la estabilidad y autonomía del poder judicial en México.
Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados electorales, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial solo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La estabilidad de los jueces es fundamental para la confianza en el sistema judicial. Abogados deben estar al tanto de estos procedimientos para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre la seguridad jurídica.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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