LOPJF

Artículo 305. Destino de los Recursos del Fondo

Los recursos del Fondo se destinarán a diversos gastos, incluyendo la mejora de sedes judiciales y capacitación del personal. Esto es vital para el fortalecimiento del Poder Judicial.

recursosgastosinfraestructura judicial

Texto Legal

Los recursos del Fondo se destinarán a: I. Sufragar gastos que origine su administración; II. La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; III. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el funcionamiento de las sedes jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; IV. La contratación de servicios y bienes para fortalecer la infraestructura tecnológica del Poder Judicial de la Federación, y V. La capacitación, mejoramiento y especialización profesional del personal del Poder Judicial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta asignación de recursos a la infraestructura y capacitación es crucial para mejorar la calidad del servicio judicial y la eficiencia operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 305 del LOPJF?

Los recursos del Fondo se destinarán a diversos gastos, incluyendo la mejora de sedes judiciales y capacitación del personal. Esto es vital para el fortalecimiento del Poder Judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 305 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La correcta asignación de recursos a la infraestructura y capacitación es crucial para mejorar la calidad del servicio judicial y la eficiencia operativa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 305 del LOPJF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 305 LOPJF desde tu celular