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Artículo 257. Facultad de atracción de la Sala

La Sala Superior puede ejercer su facultad de atracción en casos de impugnación que sean considerados de importancia y trascendencia. Esta decisión es inatacable y debe ser comunicada a las Salas Regionales.

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Texto Legal

La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere el artículo anterior, podrá ejercerse, por causa fundada y motivada, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y trascendencia así lo ameriten; b) Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso, y c) Cuando la Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite. En el supuesto previsto en el inciso a), cuando la Sala Superior ejerza de oficio la facultad de atracción, se lo comunicará por escrito a la correspondiente Sala Regional, la cual, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, remitirá los autos originales a aquélla, notificando a las partes dicha remisión. En el caso del inciso b), aquellos o aquellas que sean partes en el procedimiento del medio de impugnación competencia de las Salas Regionales deberán solicitar la atracción, ya sea al presentar el medio impugnativo; cuando comparezcan como terceros o terceras interesadas, o bien cuando rindan el informe circunstanciado, señalando las razones que sustenten la solicitud. La Sala Regional competente, bajo su más estricta responsabilidad, notificará de inmediato la solicitud a la Sala Superior, la cual resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas. En el supuesto contenido en el inciso c), una vez que el medio de impugnación sea recibido en la Sala Regional competente para conocer del asunto, ésta contará con setenta y dos horas para solicitar a la Sala Superior la atracción del mismo, mediante el acuerdo correspondiente, en el que se precisen las causas que ameritan esa solicitud. La Sala Superior resolverá lo conducente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción de la solicitud. La determinación que emita la Sala Superior respecto de ejercer o no la facultad de atracción será inatacable. CAPÍTULO III Del Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender la facultad de atracción es esencial para los litigantes en materia electoral. Esto puede influir en la estrategia legal a seguir en casos de impugnación, especialmente en situaciones donde la Sala Superior considere que un caso tiene relevancia significativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 257 del LOPJF?

La Sala Superior puede ejercer su facultad de atracción en casos de impugnación que sean considerados de importancia y trascendencia. Esta decisión es inatacable y debe ser comunicada a las Salas Regionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 257 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Comprender la facultad de atracción es esencial para los litigantes en materia electoral. Esto puede influir en la estrategia legal a seguir en casos de impugnación, especialmente en situaciones donde la Sala Superior considere que un caso tiene relevancia significativa.

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