Las Magistradas y Magistrados de Circuito deben otorgar la protesta constitucional ante el Senado de la República, lo que subraya su vinculación con el poder legislativo.
Las Magistradas y los Magistrados de Circuito otorgarán la protesta constitucional ante el Senado de la República.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La vinculación de los Magistrados con el Senado resalta la importancia de la supervisión legislativa en el Poder Judicial, un aspecto que puede influir en la percepción pública de la justicia.
Anterior
Art. 216. Protesta constitucional del Órgano
Siguiente
Art. 218. Protesta de Jueces de Distrito
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo