LOPJF

Artículo 218. Protesta de Jueces de Distrito

Las Juezas y Jueces de Distrito también deben otorgar la protesta constitucional ante el Senado, similar a los Magistrados de Circuito. Esto refuerza la estructura de rendición de cuentas en el sistema judicial.

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Texto Legal

Las Juezas y los Jueces de Distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Senado de la República.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de los Jueces de Distrito de protestar ante el Senado fortalece la transparencia y la rendición de cuentas en el sistema judicial, lo cual es fundamental para la confianza pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del LOPJF?

Las Juezas y Jueces de Distrito también deben otorgar la protesta constitucional ante el Senado, similar a los Magistrados de Circuito. Esto refuerza la estructura de rendición de cuentas en el sistema judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La obligación de los Jueces de Distrito de protestar ante el Senado fortalece la transparencia y la rendición de cuentas en el sistema judicial, lo cual es fundamental para la confianza pública.

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