LOPJF

Artículo 219. Protesta de empleados de la Suprema Corte

Los empleados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros órganos judiciales deben otorgar la protesta ante el presidente del Pleno del Órgano de Administración Judicial, formalizando su compromiso con la ley.

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Texto Legal

Las secretarias, los secretarios y las personas empleadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial otorgarán la protesta ante la o el presidente del Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protesta de los empleados judiciales es un paso clave para asegurar que todos los que trabajan en el sistema judicial estén comprometidos con la legalidad y la ética profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del LOPJF?

Los empleados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros órganos judiciales deben otorgar la protesta ante el presidente del Pleno del Órgano de Administración Judicial, formalizando su compromiso con la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La protesta de los empleados judiciales es un paso clave para asegurar que todos los que trabajan en el sistema judicial estén comprometidos con la legalidad y la ética profesional.

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